Ciencia Policial nº182

Ediciones Universidad de Salamanca / CC BY-NC-SA Ciencia Policial, 182, 231-268 240 CIENCIAPOLICIAL en cualquier momento desde el 1 de enero de 1946, una sustancia química de la Lista 2 para fines bélicos, proporcionando la Secretaría técnica a los Estado Parte una lista que contenga toda la información relativa a los complejos industriales declarados, en caso de solicitud. Todos estos requisitos garantizan la transparencia y el intercambio de información sobre las actividades relacionadas con dichas sustancias químicas y garantizan que solo serán transferidas a los Estado Parte o recibidas de éstos. No obstante, cabe resaltar que, a nuestro juicio es una limitación muy vaga, ya que 193 de los 195 Estados reconocidos por las Naciones Unidas son parte de esta convención y deja a cantidad de Estados al margen de estas obligaciones. Finalmente, respecto de las transferencias a Estados no parte de la convención, se insta a que cada Estado adopte las medidas necesarias para que las sustancias químicas transferidas se destinen únicamente a fines no prohibidos por la Convención6. 3.3 Lista 3 Concluyendo esta parte de la investigación, observamos que la Lista 3 recoge las sustancias químicas que se producen en grandes cantidades para fines no prohibidos, lo que obliga como defiende Gómez (2016) a los Estados parte a hacer declaraciones anuales sobre sus actividades relacionadas con la defensa química y con la producción, consumo y transferencia de estas sustancias. Con relación a esta lista, se presenta la obligación de comunicar los datos nacionales del año anterior, pero dicho control es aún más laxo que el enunciado en la Lista 2 (sin embargo, los 6. Lo que se llevará a cabo por medio de un certificado en el que se haga constar, respecto de las sustancias químicas transferidas: a) La prohibición de su uso para fines prohibidos por la Convención; b) Que no serán transferidas de nuevo; c) Los tipos y cantidades de esas sustancias químicas; d) Certificado de conocimiento del uso o usos de las sustancias y e) El nombre y la dirección de aquellos usuarios que sean los destinatarios del producto.

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