Ciencia Policial nº182

Ediciones Universidad de Salamanca / CC BY-NC-SA Ciencia Policial, 182, 231-268 238 CIENCIAPOLICIAL cias químicas de la Lista 1 pero limita sus fines y volumen de producción e impone severas prohibiciones a laboratorios que tienen restricciones adicionales en cuanto a la cantidad total permitida. 3.2 Lista 2 En la segunda Lista, como enuncia Cervell (2003) se alude a todas aquellas sustancias químicas producidas con fines comerciales no prohibidos por la CWC al establecer un mecanismo de control basado en la solicitud de información que se hace en relación con el año anterior (es decir, no requiere autorización, sino notificaciones correspondientes al año anterior acerca de las cantidades de cada sustancia química de la Lista 2) sobre las sustancias producidas, elaboradas, consumidas, importadas y exportadas, así como una especificación cuantitativa de las importaciones y exportaciones respecto de cada país interesado. En contraposición con la notificación anteriormente mencionada para la Lista 1, la Lista 2 impone a los Estados Parte la obligación de presentar declaraciones anuales correspondientes al año anterior que incluyan datos nacionales sobre la producción, elaboración, consumo, importación y exportación de cada sustancia química de la Lista 22. Al mismo tiempo, se imponen obligaciones3 a los complejos industriales en los cuales se hayan producido, elaborado o con2. Toda esta información, en un primer momento, será proporcionada por medio de declaraciones sobre las cantidades importadas y exportadas con cada país interesado, que serán elaboradas 30 días después de la entrada en vigor de la Convención, y posteriormente se deberán elaborar declaraciones anuales 90 días tras la finalización del año anterior. 3. Los requisitos de Declaración para aquellas actividades relacionadas con las sustancias de la Lista 2 son mucho más permisivo, solicitando que las actividades previstas sean a más tardar declaradas 60 días antes del comienzo del calendario del año siguiente (pudiendo ser presentada con 5 días de antelación si ya se hubiese presentado la declaración anual). De igual manera, no es necesario presentar la declaración de conformidad de las mezclas con baja concentración de una sustancia química de la

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