Ciencia Policial nº182

Ediciones Universidad de Salamanca / CC BY-NC-SA Ciencia Policial, 182, 231-268 237 Pasado y presente de las armas químicas: consecuencias para la vida y el medio ambiente Cantero Berlanga, M. D.; Méndez Rocasolano, M. 3.1 Lista 1 En su análisis, Riba (2005) advierte que la primera lista destaca por su controversia ya que en ésta se recogen las sustancias químicas tóxicas (incluidos sus precursores) que se han desarrollado, producido, almacenado o empleado como armas químicas planteando un peligro grave para el objetivo o propósito de la CWC al tener escasa o nula utilidad para los fines no prohibidos por la CWC. En cuanto a la transferencia, se advierte que los Estados parte solo pueden transferir sustancias químicas de la Lista 1 a otro Estado Parte para fines de investigación, médicos, farmacéuticos o de protección, estando prohibida la transferencia de estas sustancias a un tercer Estado. En caso de que dicha transferencia se efectuase y quebrantase lo estipulado por la convención, la Secretaría Técnica será notificada por ambas partes 30 días antes de la transferencia (excepto si se trata de menos de 5 miligramos de saxitoxina para fines médicos o diagnósticos). De este modo, cada Estado Parte debe presentar cada año una declaración pormenorizada sobre las transferencias realizadas el año anterior, en la cual se ha de incluir información sobre el nombre químico (fórmula estructural y número de registro del Chemical Abstracts Service), la cantidad adquirida de otros Estados o transferida a otros Estados Parte y el destinatario, la cantidad y la finalidad de cada transferencia. Sin perjuicio de lo anterior, es importante señalar que serán las normas nacionales las que deberán establecer la seguridad, producción y emisión debiendo priorizar la salud de la población y la protección del medio ambiente mediante el establecimiento de mecanismos limitadores (como la prohibición de una operación continua de las líneas de producción o limitando la producción en recipientes de reacción y sus volúmenes, pudiendo producirse solo en instalaciones únicas de pequeña escala). En definitiva, tal y como se ha venido advirtiendo la normativa internacional aplicable permite la producción de sustan-

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