Ediciones Universidad de Salamanca / CC BY-NC-SA Ciencia Policial, 182, 15-69 21 Ciberseguridad vs ciberdelincuencia García Torres, M. L. implica el uso indebido de elementos informáticos o sistemas computacionales: se vale de elementos informáticos, como computadoras, dispositivos de almacenamiento, software, redes, para perpetrar la actividad delictiva, pero no tiene que ir ligado a la comunicación telemática, aunque puede utilizarla como medio para cometer el hecho. De lo que se ha dicho en relación con la delincuencia transnacional queda claro que, en la actualidad, las fronteras no son un límite para la comisión de crímenes, siendo uno de los ámbitos donde más se plasma lo que cabe llamar la realidad «líquida» de las fronteras del ciberespacio (Zúñiga Rodríguez, 2016). Si se unimos los conceptos de delincuencia organizada y ciberdelincuencia, obtenemos el término ciberdelincuencia organizada (Oficina de las Naciones Unidas Contra la Droga y El Delito, 2022). Tal y como reconoce Naciones Unidas no existe consenso para definir este nuevo término, ahora bien, hay ciertos parámetros de obligado cumplimiento como son los siguientes: el acto ilícito tiene que tener una dimensión cibernética, teniéndose que tratar bien de un delito facilitado por la cibernética o bien basado en la misma2 y entrañar ya sea la participación de un grupo delictivo organizado (art. 2 de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional) o un delito tipificado, conforme al art. 5 de la misma Convención (confabulación o asociación delictuosa). Los ciberdelincuentes se amparan en la continua transformación digital del mundo, y de la sociedad, en el aumento vertiginoso de las transacciones económicas que se realizan a través de Internet, en el anonimato en la navegación, en el efecto multiplicador de sus acciones en la red, en el desconocimiento de los 2. La Oficina de las Naciones Unidas Contra la Droga y el Delito diferencia los delitos facilitados por la cibernética y los delitos basados en la cibernética. Los primeros son delitos tradicionales facilitados (de alguna manera) por las TIC. Así, «(…) las TIC desempeñan un papel fundamental en el método de operación, (es decir, el modus operandi) del delincuente o los delincuentes». Sin embargo, los delitos basados en la cibernética (quedan incluidos aquellos que solo se pueden cometer utilizando computadoras, redes informáticas u otras formas de tecnología de comunicación de la información, el objetivo de ese tipo de delitos son las TIC.
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