Ediciones Universidad de Salamanca / CC BY-NC-SA Ciencia Policial, 182, 15-69 20 CIENCIAPOLICIAL sucede es que, a diferencia de los delitos nacionales, se cometen o repercuten en más de un ordenamiento jurídico. Se suelen caracterizar, además, por cometerse por medio de una estructura organizada, de ahí que se hable de una delincuencia transnacional organizada. Los delitos transnacionales más conocidos son el narcotráfico, el tráfico de armas, la trata de seres humanos, el blanqueo de capitales, etc. Su fundamento no radica en la afirmación de los derechos humanos inherentes a la dignidad del ser humano, sino en razones prácticas: el interés de los Estados en llegar a acuerdos para perseguir hechos delictivos que escapan de sus fronteras, pues se cometen en un ordenamiento jurídico, pero producen sus efectos en otro distinto o incluso se cometen allá donde su jurisdicción no alcanza (Zúñiga Rodríguez, 2016). Hoy en día, resulta imposible aplicar los viejos cánones del Derecho Penal sobre los que éste se construyó, basados en la soberanía de los Estados, en la territorialidad de la norma penal y en la titularidad exclusiva de los Estados del ius puniendi (Zúñiga Rodríguez, 2016). La represión de los delitos de carácter transnacional requiere de la cooperación entre los Estados. Dado que se producen o tienen sus efectos en diferentes ordenamientos jurídicos, no es posible ni la prevención ni su castigo, si no es contando con la colaboración de todos los Estados. Manifestación concreta de la delincuencia transnacional, es la llamada ciberdelincuencia o, en inglés, cybercrime. Se entiende por ciberdelincuencia aquélla en la que está involucrada un equipo informático o Internet y en la que el ordenador, el teléfono, la televisión (smart tv), el reproductor de audio o vídeo o el dispositivo electrónico puede ser usado para la comisión del delito o puede ser objeto del mismo delito (Rayón Ballesteros y Gómez Hernández, 2014). Cabe trazar una línea diferenciadora entre el concepto de ciberdelito y el de delito informático. El primero está estrechamente vinculado a las tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC). En ellos, interviene la comunicación telemática abierta (pública), cerrada (privada) o de uso restringido. El delito informático es el aquél que se vale de elementos informáticos para su perpetración (Romero Casabona, 2016). Por tanto,
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