Ciencia Policial nº182

Ediciones Universidad de Salamanca / CC BY-NC-SA Ciencia Policial, 182, 15-69 18 CIENCIAPOLICIAL cultura. Pero no podemos soslayar algunos efectos perniciosos, como el que tiene que ver con la delincuencia. La globalización, unida al imparable crecimiento de la tecnología y transformación que está produciendo en el mundo, han originado que los patrones de delincuencia hayan cambiado. De hecho, hoy hablamos de la delincuencia transnacional y de ciberdelincuencia, términos antes desconocidos. ¿Cómo podemos definir la delincuencia transnacional? ¿Son términos sinónimos los conceptos de delito internacional y de delito transnacional? No resulta tan sencillo dar una respuesta a estos interrogantes. Podríamos intentar definir los delitos internacionales acudiendo al Estatuto de la Corte Penal Internacional, firmado, en Roma, el 17 de julio de 1998. Tanto de su Preámbulo, como de su arts. 1 y 5, podríamos inferir que un delito internacional es aquél que, siendo grave, tiene trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto. Así serían delitos internacionales, según el art. 5 de la Norma citada, los siguientes crímenes: genocidio, lesa humanidad, crímenes de guerra y el de agresión. Se trataría, en definitiva, de graves violaciones de las normas imperativas de Derecho Internacional Público. Sin embargo, no resulta tan claro el concepto, si atendemos a la clasificación de los crímenes internacionales que algunos autores realizan (Messuti, 2013). Los delitos internacionales se pueden agrupar en cuatro categorías diferentes: a) delitos de Derecho Internacional, por ejemplo, crímenes de guerra; b) delitos contra el Derecho Internacional, como son los delitos de piratería; c) delitos que interesan al Derecho Internacional, caracterizados por elementos jurídicos, sociológicos y antropológicos dispersos entre territorios, nacionalidades o razas diferentes, como es el caso de la trata de personas y; d) delitos según el Derecho Internacional, los cuales se fundamentan en el carácter universal del bien jurídico protegido, entre los que se encuentran el delito de abordaje marítimo o aéreo o la misma piratería. Los delitos transnacionales, según esta clasificación, podrían incluirse dentro de la tercera categoría (Zúñiga Rodríguez, 2016). Podemos observar que el delito de piratería resulta difícilmente subsumible en las categorías anteriores, lo que

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