Ediciones Universidad de Salamanca / CC BY-NC-SA Ciencia Policial, 182, 97-144 139 Interceptación de comunicaciones telefónicas, seguridad(es) y garantías procesales Alfonso Rodríguez, A. J. acaba necesariamente aflorando al primar la contradicción y defensa en un escenario procesal donde las pruebas, y singularmente los elementos acopiados en la investigación policial, son objeto de examen. Pues bien, hay derechos fundamentales que necesariamente se confrontan con las finalidades de toda instrucción judicial y entre ellas la inviolabilidad de las comunicaciones que nuestra Constitución ha consagrado en su art. 18.3, convirtiéndose en un muro infranqueable que precisa de una autorización judicial para sortearla por cuanto su indisponibilidad no tiene un carácter absoluto. Aun así, los requisitos para llevar a cabo una inmisión legal en el campo de la interceptación de las comunicaciones telefónicas son técnicamente rigurosos en su planteamiento policial y examen judicial y ello por cuanto implican una restricción relevante que permite tener una cartografía exacta de la situación que es objeto de indagación. Que sea necesaria, útil, proporcionada e idónea juntamente con la existencia de un hecho delictivo calificado como grave bajo estándares legales, resultan presupuestos indeclinables para su adopción. Asimismo, la supervisión judicial se produce en un momento inicial, con la solicitud, y luego posteriormente, en cada prórroga, valorando la necesidad de su mantenimiento. De ahí depende el debate y valor procesal ulterior y la lectura que los afectados hagan bajo el prisma de las garantías en defensa de sus intereses. La cuestión de la seguridad nacional es más espinosa, se mueve en ámbitos concéntricos con la seguridad pública, pero el abanico está más abierto, es asimétrico y responde a amenazas criminales pero también a riesgos de variado tipo (económico, energético, ambiental, cibernético...). También aquí, concretamente en el desarrollo de actividades de espionaje, es precisa una conculcación de derechos fundamentales y de ellos lo que afecta a las comunicaciones es de enorme trascendencia. Para ello, nuestro ordenamiento también ha establecido un control judicial con mimbres diferentes respecto de la investigación del hecho delictivo, en un marco regulatorio limitado, que frente al carácter difuso que implica la autorización en lo que a la investigación penal se refiere (cada Juez Instructor competente puede acordar medidas restrictivas y en su partido judicial que
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