Ciencia Policial nº182

Ediciones Universidad de Salamanca / CC BY-NC-SA Ciencia Policial, 182, 97-144 138 CIENCIAPOLICIAL Sala II (Ponente: Sr. Berdugo Gómez de la Torre); 1094/2010, de 10 de diciembre, de la Sala II (Ponente: Sr. Marchena Gómez)), sin olvidar, a mayor abundamiento, que las investigaciones desarrolladas por el CNI pueden tener impacto procesal de relevancia en otras jurisdicciones como la Contenciosa-Administrativa, singularmente en materia de nacionalidad con la importancia del informe «de idoneidad» del CNI sobre la persona solicitante y si es un riesgo para la «seguridad nacional», informe que resulta particularmente importante junto con el que emite el Ministerio de Interior (vid. SSTS 233/2022, 23 de febrero, de la Sala III, Ponente: Sr. Menéndez Pérez, FJ 4º; 395/2022, 29 de marzo, de la Sala III, Ponente: Sr. Roman García FJ 6º; 367/2021, de 17 de marzo, de la Sala III, Ponente: Sr. Herrero Pina FJ 2º,; 4376/2015, de 26 de octubre, de la Sala III, Ponente: Sr. Del Riego Valledor, FJ 4º; STS 2105/2014, de 26 de mayo, de la Sala III, Ponente: Sr. Del Riego Valledor, FJ 5º). 4 Conclusiones La recopilación de información e inteligencia se ha convertido en una necesidad indeclinable ante el conjunto de amenazas que se ciernen sobre nuestra sociedad. Ese trabajo se desarrolla en dos planos diferentes y bajo condiciones igualmente distintas. La seguridad pública que converge en el proceso penal buscando depurar responsabilidades penales y el castigo de los culpables, y donde la conculcación de los derechos fundamentales se realiza bajo criterios que estrictamente marca la norma jurídico- procesal y conforme el paraguas garantista de un Juez que supervisa el desarrollo de las investigaciones. Éstas, inicialmente, se desarrollan en un espacio de naturaleza «clandestina» pues su conocimiento se limita a los investigadores policiales, a la autoridad judicial y a la acusación pública y con el propósito de recopilar indicios destinados a determinar la pertinencia de continuar con la investigación y en su caso transformar el procedimiento para, o bien clausurar la indagación, o bien decidir la apertura del juicio oral, donde se determinen el alcance de las responsabilidades y sus consecuencias, de modo que lo que inicialmente, y lógicamente dicho sea de paso, es desconocido

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