Ciencia Policial nº182

Ediciones Universidad de Salamanca / CC BY-NC-SA Ciencia Policial, 182, 97-144 137 Interceptación de comunicaciones telefónicas, seguridad(es) y garantías procesales Alfonso Rodríguez, A. J. tos siempre que se puedan vincular al relato de hechos efectuado. Finalmente, la duración de la medida determina su carácter temporal (veinticuatro horas en el supuesto de un domicilio o tres meses en la interceptación de las comunicaciones) pero, a la vez, su naturaleza es indefinida en materia de prórroga al no establecer un límite máximo de duración («ambos plazos prorrogables por sucesivos períodos iguales en caso de necesidad»). La medida, lógicamente, no es notificada ni en ese momento ni en otro posterior, a los afectados, recordando que las actuaciones son secretas y que los resultados quedan a disposición del SED. Recibida la solicitud del SED, el Magistrado del TS dispone de un plazo perentorio para dictar una resolución, seguramente un auto, aunque la norma no lo específica, de 72 horas (o 24 horas en función de la urgencia de la medida), salvaguardando sus actuaciones, que serán secretas. La resolución inicial y las ulteriores ni son recurribles, ni por tanto revisables, y ello porque los únicos actores de dicho procedimiento son el Magistrado y el Director del CNI. Es preciso indicar que si en el supuesto del proceso penal, la prórroga se liga a la obtención de resultados que obliguen al mantenimiento de la medida, y su necesidad, lógicamente hiladas con la existencia de un hecho delictivo grave y de su autoría que están destinados a acabar en un juicio que dilucide la responsabilidad penal de los acusados, lo cierto es que el mantenimiento de las medidas para el CNI, al no tener un fin concreto, se ligan necesariamente o bien a conocer con exactitud el riesgo o amenaza, o bien a conjurarla45. Y no es descartable que sus investigaciones, fruto por otro lado de las medidas limitativas de derechos, siquiera de modo indirecto puedan acabar siendo objeto de discusión en un plenario pese a que no son actos de prueba (vid. SSTS 1140/2010, de 29 de diciembre, de la 45. En la reforma que de la Ley pretendía el Grupo EAJ-PNV (Boletín Oficial de las Cortes Generales de 25 de noviembre de 2022) se proponía la siguiente adición en el artículo único de la Ley 2/2002, de 6 de mayo «5. Los Magistrados deberán ser informados por el Secretario o Secretaria de Estado Directora del Centro Nacional de Inteligencia del grado de ejecución de cada autorización o prórroga en el momento en que finalicen estas, a fin de que puedan asegurarse de la adecuación a su contenido». La cursiva es del autor.

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