Ediciones Universidad de Salamanca / CC BY-NC-SA Ciencia Policial, 182, 97-144 136 CIENCIAPOLICIAL telegráficas, telefónicas y las digitales (y también la grabación de comunicaciones orales). Si se solicita una entrada que afecte a la inviolabilidad domiciliaria no es para entrar y registrar, como en el supuesto policial44, sino que tiene un carácter accesorio, pues dicha medida está destinada a instalar elementos de escucha, o a verificar lo que se encuentra en el domicilio, sin que pueda sustraerse o requisarse ningún elemento que en él se sitúe. En segundo lugar, los hechos y razones deben incardinarse dentro de las funciones que el CNI tiene encomendadas en su protección de la «seguridad nacional» y que resulta del art. 4 de la Ley 11/2002, de 6 de mayo, en cuanto los cometidos a desarrollar y en especial su letra b para «Prevenir, detectar y posibilitar la neutralización de aquellas actividades de servicios extranjeros, grupos o personas que pongan en riesgo, amenacen o atenten contra el ordenamiento constitucional, los derechos y libertades de los ciudadanos españoles, la soberanía, integridad y seguridad del Estado, la estabilidad de sus instituciones, los intereses económicos nacionales y el bienestar de la población». Tal precepto obliga al Magistrado del TS a integrar conceptos como «estabilidad institucional», «bienestar de la población» o «seguridad del Estado» bajo el prisma de la existencia de una amenaza o riesgo que puede tener una fisonomía variable, en permanente evolución, sin estar bajo el estricto marco de un texto codificado, algo que dependerá, sin perjuicio de su indiscutible y seguro rigor, de la interpretación individual del autorizante. Por otro lado, el Ministerio Fiscal no emite informe alguno en este procedimiento. En tercer lugar, la medida, en principio, debería recaer sobre aquellos sujetos relacionados directamente con la amenaza a la seguridad nacional, aunque no está debidamente precisado en la norma con lo que puede recaer sobre un circulo amplio de suje44. No hay que olvidar que cuando nos referimos a agentes del CNI estamos en presencia de personal estatutario como prevé los arts. 13 y 14 del RD 240/2013. De hecho, tienen limitado el porte de armas como prevé el anterior RD (disposición adicional sexta). Asimismo, en virtud del art. 5.4 de la Ley 11/2002, de 6 de mayo, no tienen la consideración de agentes de la autoridad.
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