Ediciones Universidad de Salamanca / CC BY-NC-SA Ciencia Policial, 182, 97-144 135 Interceptación de comunicaciones telefónicas, seguridad(es) y garantías procesales Alfonso Rodríguez, A. J. formule al Magistrado del TS por el SED debe estar debidamente motivada y así debe contener necesariamente los siguientes extremos: «a) Especificación de las medidas que se solicitan. b) Hechos en que se apoya la solicitud, fines que la motivan y razones que aconsejan la adopción de las medidas solicitadas. c) Identificación de la persona o personas afectadas por las medidas, si fueren conocidas, y designación del lugar donde hayan de practicarse. d) Duración de las medidas solicitadas, que no podrá exceder de veinticuatro horas en el caso de afección a la inviolabilidad del domicilio y tres meses para la intervención o interceptación de las comunicaciones postales, telegráficas, telefónicas o de cualquier otra índole, ambos plazos prorrogables por sucesivos períodos iguales en caso de necesidad». En el supuesto del proceso penal se observa, cuando se hace una petición policial, claramente la necesidad de incluir un relato de hechos calificados jurídicamente, identificar a los sujetos presuntamente responsables del ilícito penal, especificar medidas restrictivas a imponer, su duración y la unidad responsable, así como el modo de ejecución, persona obligada a ejecutarla, y ello motivando sus razones con el propósito de permitir que el autorizante pueda también ponderar y valorar la proporcionalidad, necesidad, idoneidad, entre otros principios, como hemos visto (cfr. arts.588 bis a, b o ter d, en relación con el art. 579. 1 LECrim). Sin embargo, siendo fácilmente observable, las exigencias a las que se somete el CNI, si bien tienen puntos en común con la solicitud en el proceso penal, no son exactamente las mismas lo que obliga, en todo caso, a hacer una serie de precisiones. En primer lugar, en cuanto a las medidas a solicitar, sólo pueden ser aquellas que afectan a la inviolabilidad domiciliaria y de las comunicaciones, de modo que podría pedirse por el CNI al Magistrado del TS la vigilancia de las comunicaciones postales, de los servicios de inteligencia y las diligencias penales encaminadas a la investigación de un hecho punible, no están necesariamente llamados a converger en un hipotético proceso penal. Responden a principios distintos, su contenido es también diferente y, por tanto, el sacrificio de los derechos fundamentales que se producen en uno y otro ámbito, se justifica por razones no coincidentes». La cursiva es del autor.
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