Ediciones Universidad de Salamanca / CC BY-NC-SA Ciencia Policial, 182, 97-144 132 CIENCIAPOLICIAL ción por la comunidad de inteligencia policial de información, que se canaliza en el marco del proceso penal, bajo un control judicial inicial y ulteriormente. Y dicha información puede transformarse en prueba en el marco del juicio oral y servir para obtener un pronunciamiento condenatorio, de ahí el rigorismo en el examen de la solicitud de una concesión de naturaleza invasiva. De modo que había que arbitrar un sistema que permitiese trabajar autorizadamente a los agentes de inteligencia existiendo una relativa supervisión judicial de su actividad, pero que no implicase un corsé que les hiciese perder operatividad, sin que se produzca el desarrollo de sus funciones en el marco del proceso penal, lo que añade indiscutible peculiaridad a su sistema39. 3.2 El control judicial de operaciones de inteligencia del CNI Como antes se puso de manifiesto la necesidad de un control sobre la actividad de los servicios secretos implicaba establecer un tipo de garantía judicial40 —sin perjuicio del control parla39. Como apuntaba el CONSEJO DE ESTADO en su dictamen 3075/2001, de 15 de noviembre, a propósito de la Anteproyecto de Ley Orgánica reguladora del control judicial del Centro Nacional de Inteligencia «El anteproyecto de Ley sometido a consulta tiene por objeto establecer un régimen jurídico que permita conciliar la efectividad de derechos fundamentales como son la inviolabilidad del domicilio y el secreto de las comunicaciones, garantizadas, respectivamente, por lo dispuesto en los números 2 y 3 del artículo 18 de la Constitución, con las exigencias propias de la seguridad nacional y la defensa del Estado, que también son cometidos propios que se imponen en una sociedad democrática al Estado de Derecho. Finalidad evidentemente loable, sin que quepa desconocer las dificultades que entraña la intervención de un órgano de procedencia judicial, pero al margen de un procedimiento jurisdiccional en trámite o por tramitar. Ello obliga, sin mengua de las peculiaridades de las actividades del Centro Nacional de Inteligencia, a extremar el respeto a la tutela judicial efectiva». La cursiva es del autor. 40. Como indicó la Circular 1/2013 de la FGE «De acuerdo con una consolidada doctrina jurisprudencial, la única solución posible prevista en el art. 18.3 CE es la plena jurisdiccionalidad de la medida, conclusión que ha tenido derivaciones tanto a través de la promulgación de la Ley Orgánica 2/2002, de 6 de mayo, relativa al Control Judicial Previo del Centro Nacional de Inteligencia, complementaria de la Ley 11/2002, de 7 de mayo, con objeto de posibilitar y asegurar la jurisdiccionalidad
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