Ciencia Policial nº182

Ediciones Universidad de Salamanca / CC BY-NC-SA Ciencia Policial, 182, 97-144 131 Interceptación de comunicaciones telefónicas, seguridad(es) y garantías procesales Alfonso Rodríguez, A. J. y al Gobierno de la Nación, las informaciones, análisis, estudios o propuestas, que permitan prevenir y evitar cualquier peligro, amenaza o agresión contra la independencia o integridad territorial de España, los intereses nacionales y la estabilidad del Estado de Derecho y sus instituciones (art. 1 Ley 11/2002). Para ello el Gobierno determina y aprueba anualmente los objetivos del Centro Nacional de Inteligencia, mediante una Directiva que tendrá carácter secreto (art. 3 de la Ley). Por tanto, la función legal de este Servicio no es la investigación de delitos concretos, sin perjuicio de que si en el curso de sus labores averiguan o tienen indicios de acciones delictivas lo pongan en conocimiento de los órganos policiales y judiciales competentes, pero —se insiste— su actividad no va encaminada directamente al descubrimiento de delitos, ni tiene como condicionante la previa comisión de alguno» (FJ 9º)38. La inteligencia, por tanto, que se recopila por el CNI no va destinada a la indagación penal sin perjuicio que el ámbito de sus actividades comprende la delincuencia grave y el terrorismo, en cuanto factores de desestabilización, que afectan a la seguridad nacional, existiendo ciertos puntos de coincidencia con las fuerzas policiales (STS 5277/2011, de 22 de julio, Sala III (Ponente: Sr. Herrero Pina), FJ 3º). La cuestión es qué ocurre con la obtención de las informaciones, muchas de las cuales se llevan a cabo a través de la interceptación de comunicaciones telefónicas y se confronta con el art. 18.3 CE, cuestión que en el caso de los servicios de inteligencia como el CNI no se encontraba regulado y que podía motivar dificultades en el trabajo de los agentes ante la situación ayuna de legislación, antes de la reforma de 2002, en la que se encontraban a la hora de interceptar teléfonos u otros medios de transmisión. La necesidad de limitar los derechos fundamentales en el ejercicio de actividades de espionaje se planteaba como un imponderable, sin embargo, había que correlacionarla con una actividad encubierta en la que la persona/s afectadas no podían, ni tenían conocimiento ulterior, por cuanto el secretismo era (y es), la clave de toda su actuación. Y ello, en claro contraste con la obten38. La cursiva es del autor.

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