Ediciones Universidad de Salamanca / CC BY-NC-SA Ciencia Policial, 182, 97-144 129 Interceptación de comunicaciones telefónicas, seguridad(es) y garantías procesales Alfonso Rodríguez, A. J. legal muy limitado, en concreto la Ley 11/2002, de 6 de mayo, que es la organizativa y la Ley 2/2002, de 6 de mayo, sobre su control judicial, junto con RD 240/13, de 5 de abril, sobre el Estatuto de sus miembros. Es un órgano singular de la Administración General del Estado36, cuya incardinación ha variado si bien en la actualidad se encuentra adscrito al Ministerio de Defensa (RD 372/2020, 18 de febrero, art. 1) pero que no se encarga propiamente de la inteligencia militar (competencia del CIFAS ex. art. 12 necesaria o interese a la Defensa Nacional, atendiendo prioritariamente las necesidades de la Junta de Jefes de Estado Mayor». Un posterior Real Decreto 726/1981, de 27 de marzo, redefinió las funciones del CESID configurándolo como el órgano encargado de obtener, evaluar, interpretar y facilitar al titular del Departamento de Defensa, no sólo la información que fuese necesaria o interese a la Defensa Nacional, sino también lo que interese al cumplimiento de las misiones que a las Fuerzas Armadas encomienda el artículo octavo de la Constitución. La Orden Ministerial 135/1982, de 30 de septiembre, del Ministerio de Defensa, estableció la estructura y misiones del Centro Superior de Información de la Defensa; Orden Ministerial a la que se remitía el artículo 17.2 del Real Decreto 135/1984, de 25 de enero, de reestructuración del Ministerio de Defensa y, más tarde el art. 83.2 del Real Decreto 1/1987, de 1 de enero, por el que se estableció la estructura básica de dicho Ministerio; Real Decreto que asimismo se remite a la Orden 135/1984 en cuanto a la estructura interna, relaciones, misiones y competencias del Centro. Con posterioridad a las indicadas disposiciones, y en cumplimiento de la disposición final octava de la Ley Orgánica 17/1989, de 19 de julio, reguladora del Régimen del Personal Militar Profesional, se aprobó el Real Decreto 1324/1995, de 28 de julio, que constituye el Estatuto del Personal del Centro, disposición de importancia significativa porque estableció un único régimen jurídico para todo el personal del Centro, cualquiera que fuese su procedencia, sometiendo a sus integrantes a los mismos derechos y obligaciones». 36. Como ha establecido la SAN 2632/2009, 27 de mayo, Sala de lo Contencioso (Ponente: Sr. Gil Ibáñez) «Esta Sección, con motivo de pronunciamientos relativos a miembros del Centro Superior de Información de la Defensa, ha reconocido a dicho Centro un carácter y una naturaleza singular, que también se proyecta sobre el personal que en él presta sus servicios y las normas estatutarias que le regulan (Sentencias de 22 de julio —recursos 1.775/1996 y 1.897/1996— y de 31 de julio —recurso 1.888/1996— de 1999 o de 21 de febrero de 2002 —recurso 102/2001—), idea que es perfectamente trasladable al actual Centro Nacional de Inteligencia, cuyo personal se sigue rigiendo, en tanto no se produzca el desarrollo reglamentario de la Ley 11/2002 y se apruebe un estatuto propio, por el Estatuto del Personal del Centro Superior de la Defensa, aprobado por el Real Decreto 1.324/1995, de 28 de julio (disposición transitoria única de la Ley 11/2002), que conjuga aspectos de la función pública militar y civil, matizándolos por la singularidad de dicho organismo» (FJ 1º). La cursiva es del autor.
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