Ciencia Policial nº182

Ediciones Universidad de Salamanca / CC BY-NC-SA Ciencia Policial, 182, 97-144 128 CIENCIAPOLICIAL tral, que actúa de puente, el Centro de Inteligencia para el Terrorismo y Crimen Organizado (en adelante CITCO), que se encuentra incardinado en el Ministerio del Interior, y que se encarga de «Recibir, integrar y analizar informaciones y análisis operativos que sean relevantes o necesarios para elaborar la correspondiente inteligencia criminal estratégica y de prospectiva, tanto en su proyección nacional como internacional, integrando y canalizando, de manera coordinada, a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y, en su caso, a otros organismos que se determine, toda la información operativa que reciba o capte.» (art. 2.3 del RD 734/2020, de 4 de agosto, de estructura del Ministerio de Interior, en relación con el art. 2.3 del RD 146/2021, de 9 de marzo)34. Frente a la anterior «comunidad policial de inteligencia», nos encontramos con el Centro Nacional de Inteligencia (en adelante CNI) que se encarga de recopilar inteligencia en el ámbito de la «seguridad nacional». Es el órgano sucesor del Centro Superior de Información de la Defensa (en adelante CESID)35 con un marco 2003). En relación a las Policías Autonómica, tenemos a Cataluña (art. 109 Decreto 57/2023 de 21 de marzo que establece la Comisaria General de Información), Navarra (Orden Foral 174/2016 de 11 de octubre, art. 1 y ss, que hace depender del Área de Investigación una unidad de información) y el País Vasco (Orden de 18 de noviembre de 2021 con la Oficina Central de Inteligencia). 34. La cursiva es del autor. 35. El surgimiento del CNI resulta de su Ley reguladora 11/2002, de 6 de mayo, que en su EM manifiesta una necesidad clara «La sociedad española demanda unos servicios de inteligencia eficaces, especializados y modernos, capaces de afrontar los nuevos retos del actual escenario nacional e internacional, regidos por los principios de control y pleno sometimiento al ordenamiento jurídico». En un resumen que se realiza por el Consejo de Estado en su dictamen de 3033/2011, de 25 de octubre, resulta el siguiente iter legislativo en la configuración de los que hoy consideramos nuestros servicios secretos «El Centro Superior de Información de la Defensa (CESID) fue creado por Real Decreto 1558/1977, de 4 de julio. En virtud de dicho Real Decreto se dio nueva estructura a determinados órganos de la Administración Central del Estado, creándose el Ministerio de Defensa y el propio Centro Superior de Información de la Defensa bajo la dependencia directa del titular del Departamento (artículo 2.5).Por Real Decreto de 2 de noviembre, 2723/1977, se estableció que el CESID, órgano que sustituyó a los anteriores servicios de información, —Servicio Central de Información dependiente de la Presidencia del Gobierno (CESED) y Servicio de Información del Alto Estado Mayor (SIAM)—, sería el órgano encargado de obtener, evaluar, interpretar y facilitar al Ministro de Defensa «cuanta información sea

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