Ciencia Policial nº182

Ediciones Universidad de Salamanca / CC BY-NC-SA Ciencia Policial, 182, 97-144 125 Interceptación de comunicaciones telefónicas, seguridad(es) y garantías procesales Alfonso Rodríguez, A. J. dar los conflictos y tensiones externas, la ciberseguridad29 o ataques a infraestructuras críticas30 o las actividades de espionaje. Por tanto, la «seguridad nacional» es un concepto trasversal, dinámico y variable en función de las circunstancias, amenazas y exigencias que en cada momento se presenten, y del que la «seguridad pública» forma parte como integrante de un todo. Esto nos lleva a determinar que su configuración no puede tener una definición estática, por cuanto las variables que entran en juego son diversas, con lo que codificarlo en términos estrictos es, cuando menos, una tarea compleja con arreglo a los diferentes escenarios implicados y ello por cuanto «The threats of yesterday were predominantly of the symmetric type: static, predictable, homogenous, hierarchical, rigid and resistant to change. The new threats are more of the asymmetric type: dynamic, less predictable, networked, fluid, self-organising and constantly adapting and evolving» (Vid. Schreier, 2006, p. 6). Es esencial destacar que la «seguridad nacional» supone un marco de protección de derechos, es decir, es un contrapeso ante una situación de amenaza o riesgo a aquellos, pero es preciso tener en cuenta que la propia «seguridad nacional» es un factor que justifica la limitación —invasión— de alguno de los derechos fundamentales (Cfr. Aba, 2020, p. 228). y ello implica, igualmente, establecer mecanismos de garantía destinados a evitar que una conceptuación laxa y extensiva sirva, precisamente, como argumento para una vulneración sistemática e incontrolada31. transitorio y esté seguido de tasas de crecimiento relativamente elevadas, ha causado un aumento de la situación de inestabilidad y desigualdad económica». La cursiva es del autor. 29. A este desafío responde el reciente Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad. 30. Definida por la Ley 8/2011, de 28 de abril, por la que se establecen medidas para la protección de las infraestructuras críticas en su art. 2 e como «las infraestructuras estratégicas cuyo funcionamiento es indispensable y no permite soluciones alternativas, por lo que su perturbación o destrucción tendría un grave impacto sobre los servicios esenciales». 31. Es decir, delimitación de amenazas que sirvan para justificar conductas invasivas. Tal y como puso de manifiesto la STEDH Big Brother Watch and Others v. the United Kingdom de 25 de mayo de 2021 en relación a la posibilidad de llevar a

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