Ciencia Policial nº182

Ediciones Universidad de Salamanca / CC BY-NC-SA Ciencia Policial, 182, 97-144 123 Interceptación de comunicaciones telefónicas, seguridad(es) y garantías procesales Alfonso Rodríguez, A. J. sin adentrarse en profundidad en la cuestión, da la sensación de llamar la atención sobre una herramienta que puede ser usada como coartada para eludir controles y garantías. Doctrinalmente, tampoco han faltado intentos de delimitar, con cierta claridad, a qué nos estamos refiriendo aunque más bien inciden en la gestión de «nuevas amenazas» que influyen en el uso de los recursos públicos o como presupuesto de coordinación administrativa de naturaleza trasversal (Cfr. Orgis, 2011; Fernández Alles, 2020; Revenga y Fernández, 2020, pp. 390-391), concluyendo que la seguridad nacional «es la situación en la que el normal desarrollo de la vida de la nación está protegido contra riesgos, peligros o amenazas exteriores e interiores y permite al país defender sus intereses nacionales, cumplir con sus compromisos internacionales y contribuir a la paz y estabilidad internacional» (Vid. Ballesteros, 2016, p. 63). Entre nosotros, legislativamente con su promulgación, la Ley de Seguridad Nacional 36/2015, de 28 de septiembre (en adelante LSN), en su exposición de motivos (en adelante EM), señala que: «En este sentido, la Seguridad Nacional se entiende como la acción del Estado dirigida a proteger la libertad y el bienestar de sus ciudadanos, a garantizar la defensa de España y sus principios y valores constitucionales, así como a contribuir junto a nuestros socios y aliados a la seguridad internacional en cumplimiento de los compromisos asumidos; concepto que, hasta la fecha, no había sido objeto de una regulación normativa integral», concepto que reitera en su art. 3. En suma, parece aunar el concepto diversos elementos que pivotan en torno a ideas como la «seguridad pública», la «defensa nacional» y la «política exterior y diplomática», que la STC 184/2016, de 13 de noviembre, ha encajado señalando que «Por otra parte, siendo clara la competencia estatal, tanto en materia de humanos que suponen los estados de emergencia en el contexto de la lucha contra el terrorismo que fue presentado ante Consejo de Derechos Humanos de la ONU (37 período de sesiones), 26 de febrero a 23 de marzo de 2018, donde se establece la relación entre terrorismo y seguridad nacional haciendo una crítica a las situaciones de emergencia como herramienta que sirve para vulnerar derechos de la ciudadanía,

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