Ediciones Universidad de Salamanca / CC BY-NC-SA Ciencia Policial, 182, 97-144 122 CIENCIAPOLICIAL causas penales de cierta complejidad y en atención a la capacidad organizativa y de medios de los grupos y sujetos criminales. El sentido de las grabaciones propiamente dichas —las transcripciones no lo son— es servir de prueba, introduciéndola en el plenario para enervar la presunción de inocencia (art. 24.2 CE) y servir como elemento de cargo que puede fundar una condena, de modo que son aquellas las que tienen que estar a disposición del investigado en todo momento, y no la transcripción, que es auxiliar o accesoria de las grabaciones. 3 La seguridad nacional: intento de conceptuación Definir el término «seguridad nacional» no es tarea sencilla. Lo que está claro es que actúa en un sentido distinto que el anterior de «seguridad pública» motivando actuaciones diferentes para su satisfacción. En este sentido, no han faltado textos internacionales, que han intentado definirlo, pero planteando que su uso no puede ser con propósito represivo25 con lo que, 25. Por ejemplo, los Principios de Siracusa sobre las disposiciones de limitación y derogación del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos de la ONU de 24 de agosto de 1984 —elaborados para confrontar situaciones de excepción en cuanto documento interpretativo— que ha definido «Seguridad Nacional» bajo los siguientes propósitos «19. Solamente se puede invocar la seguridad nacional para justificar las medidas que limiten ciertos derechos cuando estas medidas se adopten para proteger la existencia de la nación, su integridad territorial o su independencia política contra la fuerza o la amenaza de la fuerza. 20. No se podrá invocar la seguridad nacional como motivo para imponer limitaciones o impedir amenazas puramente locales o relativamente aisladas contra el orden público. 21. No se podrá utilizar la seguridad nacional como pretexto para imponer limitaciones vagas o arbitrarias y solamente se podrá invocar cuando existan garantías adecuadas y recursos eficaces contra los abusos. 22. La violación sistemática de los derechos humanos socava la seguridad nacional y puede poner en peligro la paz y la seguridad internacionales. Un Estado que sea responsable de una violación de este tipo no podrá invocar la seguridad nacional para justificar las medidas encaminadas a suprimir la oposición a dicha violación o a imponer prácticas represivas contra su población». El Informe de la Relatora Especial sobre la promoción y protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo sobre el obstáculo para los derechos
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