Ediciones Universidad de Salamanca / CC BY-NC-SA Ciencia Policial, 182, 97-144 121 Interceptación de comunicaciones telefónicas, seguridad(es) y garantías procesales Alfonso Rodríguez, A. J. pide duración de la intervención invasiva sine die en su dimensión temporal. En segundo lugar, el control se hace desde la autorización judicial y «El cómputo, además, deberá hacerse en relación con cada investigado cuyo derecho fundamental se vea limitado, sin que sea procedente un cómputo total para todo el procedimiento o un cómputo para cada concreto medio de comunicación intervenido. Así, por ejemplo, el cambio de terminal de teléfono móvil que realice un investigado no debe motivar que se inicie de nuevo el cómputo del plazo, del mismo modo que, si se cesa temporalmente en la medida para después reanudarla, el cómputo no deberá iniciarse de nuevo, sino que continuará el anterior. Por el contrario, si se inicia una nueva investigación sobre el mismo sujeto por hechos diferentes a los que motivaron la intervención de sus comunicaciones, dando lugar a un nuevo procedimiento, deberá reiniciarse el cómputo del plazo de los dieciocho meses, al tener que renovarse también completamente la motivación y fundamentación de la resolución judicial que autorice la medida» (Vid. Circular 2/2019, 6 de marzo, FGE). El tercer lugar, a la vista del desarrollo de la investigación, el Juez decidirá la continuación de las intervenciones con lo que es preciso justificar la razonabilidad del mantenimiento de las escuchas o interceptaciones, con lo que la Policía Judicial debe informar del desarrollo y resultados, una vez finalizada la medida incluso, poniendo a disposición de la autoridad judicial los soportes digitales con las transcripciones y grabaciones indicando origen y destino «mediante un sistema de sellado o firma electrónica avanzado o sistema de adveración suficientemente fiable, la autenticidad e integridad de la información volcada desde el ordenador central a los soportes digitales en que las comunicaciones hubieran sido grabadas» (art. 588 ter f, LECrim). Es claramente perceptible, a la vista de estas líneas, el riguroso sistema que motiva la interceptación de comunicaciones que precisa de una investigación policial precisa y relativamente sólida, un control judicial exigente ab initio, y con posterioridad, y una supervisión rigurosa de la acusación pública teniendo presente que la interceptación de las comunicaciones telefónicas se convierte en una pieza fundamental para llevar a buen puerto las
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