Ciencia Policial nº182

Ediciones Universidad de Salamanca / CC BY-NC-SA Ciencia Policial, 182, 97-144 120 CIENCIAPOLICIAL de limitación de derechos fundamentales como se prevé en el art. 3.3 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal (en adelante EOMF). Por tanto, y esto no es una cuestión menor, existe un órgano que ante la petición policial, no si lo solicita el propio acusador público, se encarga de analizar la regularidad de la petición al existir un subyacente interés público que motiva tal defensa (STC 65/1983, de 21 de julio, FJ 4º). Existiendo un doble control, por tanto, a nivel judicial, ante la solicitud, que se escenifica en la resolución que en su caso dicte, pero con previo dictamen de Fiscalía que resulta ya un primer filtro24. Hay que significar que un sujeto/s está potencialmente afectado/s por la investigación que se desarrolla secretamente y cuyos derechos fundamentales se pueden ver vulnerados, justificadamente, con lo que se procede a un riguroso control ex ante por dos órganos que se guían bajo principios de imparcialidad y objetividad, con lo que se acentúa el manto protector. En todo caso, no podemos olvidar que los investigadores policiales, al amparo de la LECrim, pueden acceder por propia iniciativa a una dirección IP abierta (art. 588 ter k), proceder a la captación del IMSI e IMEI de un teléfono (art. 588 ter l.1), a la identificación de titulares o terminales o dispositivos de conectividad (art. 588 ter m) u ordenar la conservación de datos (art. 588 octíes) junto con la observación directa policial de los denominados chats y foros en abierto. Hay un control judicial inicial, como antes señalamos, cuando, de ordinario, policialmente se le presenta una petición de interceptación. Sin embargo, ese control se mantiene sostenido en el tiempo. En primer lugar, por la duración limitada de la medida que se fija en un máximo absoluto de dieciocho meses (art. 588 ter g LECrim), por plazos prorrogables de tres meses —aunque es posible acordar por plazos más cortos— lo que im24. Como apuntaba la Circular 1/2013. FGE «En caso de incumplimiento o de un cumplimiento no satisfactorio de la exigencia legal de aportación de indicios es improcedente denegar sin más la diligencia solicitada por la Policía. Los Sres. Fiscales promoverán que por el Juez de Instrucción se oficie a la Policía a fin de que proceda a una ampliación de los datos».

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