Ediciones Universidad de Salamanca / CC BY-NC-SA Ciencia Policial, 182, 97-144 112 CIENCIAPOLICIAL supuesto resulta que su habilitación radica en la detención de terroristas y solamente, una vez practicada la detención, cabría el registro (STC 199/1987, 10 de diciembre, FJ 9º). Autorización judicial extensiva para el domicilio de personas jurídicas imputadas entendido como «el espacio físico que constituya el centro de dirección de las mismas, ya se trate de su domicilio social o de un establecimiento dependiente, o aquellos otros lugares en que se custodien documentos u otros soportes de su vida diaria que quedan reservados al conocimiento de terceros» (art. 554.4 LECrim) sin que podamos confundir esta diligencia con la posibilidad de entrada y registro en espacios cerrados no constitutivos de domicilio o se traten de locales abiertos al público o domicilios de personas jurídicas no imputadas en el procedimiento penal (STS 150/2022, 22 de febrero de la Sala II, Ponente: Sr. Palomo del Arco, FJ 4º. 3). Finalmente, a la Policía se le permite la práctica de inspecciones corporales leves16 bajo razones de urgencia, proporcionalidad y razonabilidad (STC 207/96, de 16 de diciembre, FJ 2º y 4º) que si bien no pueden implicar una afectación del art. 15 CE en cuanto aquellas medidas invasivas17 que necesariamente requie16. Con relación al denominado «cacheo» ya había señalado nuestro TS la pluralidad de derechos fundamentales que resultaban «tocados» y así «El cacheo, acompañado de la identificación, constituye por lo general la primera y más frecuente medida de intervención policial que indudablemente implica una medida coactiva que afecta, de alguna forma, tanto a la libertad ( art. 17 CE ), como a la libre circulación ( art. 19 CE ), en tanto que, como la identificación misma, comportan inevitablemente, la inmovilización durante el tiempo imprescindible para su práctica, y además, puede afectar a la intimidad personal ( art. 18 CE ), en la medida que sea practicado con exceso en cuanto a la justificación de su necesidad, al lugar en que se efectué o el trato vejatorio y abusivo dispensado en él por lo agentes actuantes, o incluso en la integridad corporal ( art. 15 CE ), en función de la violencia o vis coactiva aplicado en su práctica» (STS 156/2013, 7 de marzo, de Sala II, Ponente: Sr. Berdugo Gómez de la Torre, FJ 1º A). 17. Jurisprudencialmente, en relación a la perspectiva garantista y la coerción física, vid. las SSTS 12748/91, de 26 de noviembre, FJ 1º, 6630/91, de 26 de noviembre, FJ 1º, 6635/91, de 26 de noviembre, FJ 1º, de la Sala II, (Ponente: Sr. Ruiz Vadillo). Con anterioridad destaca la STS de la Sala II de 22 de mayo de 1982 (RJ 1982/2702) en su considerando quinto (Ponente: Latour Brotons).
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