Ediciones Universidad de Salamanca / CC BY-NC-SA Ciencia Policial, 182, 97-144 110 CIENCIAPOLICIAL terminados derechos de defensa en sede policial (arts. 118 y 520 LECrim) , para luego recibir dicha imputación de manera judicial dando entrada al sujeto en el seno del proceso penal, sobre el que pesan indicios racionales de criminalidad (SSTC 47/2000, de 17 de febrero, FJ 6º, 108/1994, de 11 de abril, FJ 3º) permitiendo la situación de conocimiento, contradicción y confrontación con las acusaciones (STS 527/2021, de 16 de junio, de la Sala II (Ponente: Sr. Martínez Arrieta), FJ 2º). Sin embargo, esa función de garantía se extiende a otros derechos fundamentales en el proceso penal y que en hipótesis pueden verse afectados en el marco de una investigación como la libertad personal (art. 17 CE)12, la intimidad (art.18.1 CE)13, la inviolabilidad domiciliaria (art.18.2 CE)14, el secreto de las comu12. Vid. la SSTC 106/1989, de 8 de junio, FJ 4º; 98/1997, de 20 de mayo, FJ 4º y 5º en torno a la denominada prisión preventiva. 13. Vid. la STC 123/2002, 19 de junio, FJ 4º en relación a la necesidad de autorización judicial como regla general cuando se afecta a la intimidad. 14. Ha señalado la STS 423/2016, 18 de mayo, de la Sala II, (Ponente: Sra. Ferrer García) «Como hemos recordado en otras ocasiones ( SSTS 727/2003 16 de mayo , 530/2009 13 de mayo , 478/2013 de 6 de junio o 103/2015 de 24 de febrero ), el derecho a la inviolabilidad del domicilio es un derecho fundamental del individuo que, según el artículo 18.2 de la Constitución sólo cede en caso de consentimiento del titular; cuando se trate de un delito flagrante, o cuando medie resolución judicial.». La Declaración Universal de los Derechos Humanos proscribe en su art. 12 las injerencias arbitrarias en el domicilio de las personas, reconociendo el derecho de éstas a la protección de la ley contra las mismas. En la misma forma se manifiesta el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su art. 17. Y el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, dispone en su artículo 8 que, «1. Toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de su correspondencia. 2. No podrá haber injerencia de la autoridad pública en el ejercicio de este derecho, sino en tanto en cuanto esta injerencia esté prevista por la ley y constituya una medida que, en una sociedad democrática, sea necesaria para la seguridad nacional, la seguridad pública, el bienestar económico del país, la defensa del orden y la prevención del delito, la protección de la salud o de la moral, o la protección de los derechos y las libertades de los demás. Se trata, por lo tanto, en cuanto recogido con ese carácter en la Constitución, de un derecho fundamental que protege una de las esferas más íntimas del individuo, donde desarrolla su vida privada sin estar sujeto necesariamente a los usos y convenciones sociales, a salvo de invasiones o agresiones procedentes de otras personas o de la autoridad pública,
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