Ciencia Policial nº182

Ediciones Universidad de Salamanca / CC BY-NC-SA Ciencia Policial, 182, 97-144 109 Interceptación de comunicaciones telefónicas, seguridad(es) y garantías procesales Alfonso Rodríguez, A. J. Y en este sentido, el Juez en primer lugar debe garantizar el derecho de defensa10 que asiste a todo investigado en el curso de la instrucción conforme el art. 24.2 CE (STC 87/2001, de 2 de abril, FJ 3º). Esencialmente por cuanto no cabe el desarrollo de una actividad inquisitiva (SSTC 135/1989, 19 de julio, FJ 3º; 186/90, de 15 de noviembre, FJ 5º; STS 14/2018, 16 de enero, de la Sala II (Ponente: Sr. Marchena Gómez), FJ 2.1) y para ello se genera un estatus, el de investigado, que permite que la plenitud de derechos reaccionales que posee opere frente a los investigadores. Inicialmente, se produce una imputación no procesal11 extrajudicial-policial, que podríamos calificar como la atribución al sujeto de la categoría de «sospechoso», que despliega ya de10. En una síntesis interesante que hace el decaído Anteproyecto de Ley Orgánica de Defensa, en su art. 3 al señalar que «1. El derecho de defensa comprende la prestación de asistencia letrada o asesoramiento en Derecho y la defensa de los intereses legítimos de la persona a través de los procedimientos previstos legalmente. 2. El derecho de defensa incluye, en todo caso, el derecho al libre acceso a los Tribunales de Justicia, a un proceso sin dilaciones indebidas, a que se dicte una resolución congruente y fundada en Derecho por el juez ordinario e imparcial predeterminado por la ley, así como a la invariabilidad de las resoluciones firmes y a su ejecución en sus propios términos. El derecho de defensa incluye, también, las facultades precisas para conocer y oponerse a las pretensiones que se formulen de contrario, para utilizar los medios de prueba pertinentes en apoyo de las propias, la garantía de indemnidad y al acceso a un proceso público con todas las garantías, sin que en ningún caso pueda producirse situación alguna de indefensión. 3. En las causas penales, el derecho de defensa integra, además, el derecho a ser informado de la acusación, a no declarar contra uno mismo, a no confesarse culpable, a la presunción de inocencia y a la doble instancia, de conformidad con la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, la Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar, y la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores. Estos derechos resultarán de aplicación al procedimiento administrativo sancionador y al procedimiento disciplinario de acuerdo con las leyes que los regulen...». 11. La STC 18/2005, de 1 de febrero. ha señalado que «…en el seno del proceso penal es el Juez de Instrucción y no-como parece reclamar el recurrente- los funcionarios de la Administración Tributaria, a quien corresponde el otorgamiento de la condición de imputado de un ciudadano desde el momento en que considere verosímil o tenga fundadas sospechas de un ilícito penal» (SSTC 14/1999, de 22 de febrero, FJ 6 c); 149/1997, de 29 de septiembre, FJ 2; y 118/2001, de 21 de mayo FJ 3º, FJ 4º). La cursiva es del autor,

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