Ciencia Policial nº182

Ediciones Universidad de Salamanca / CC BY-NC-SA Ciencia Policial, 182, 97-144 108 CIENCIAPOLICIAL doble dependencia de las fuerzas policiales indagadoras tanto respecto del Ejecutivo (orgánica) como del Juez (funcional) que se encarga de la investigación en cada momento (STS 14/2018, 16 de enero, de la Sala II (Ponente: Sr. Marchena Gómez), FJ 2º.1 y 6º) . 2.1 La garantía judicial en la investigación penal policial Si hay un campo de tensión entre derechos (del investigado) y fines (de la investigación), sin duda, ese es el que enmarca el proceso penal, situando frente a las intervenciones gubernativas un muro infranqueable que es la necesaria actividad policial bajo autorización del Juez quien actúa como garante de los derechos señalados como fundamentales y cuya función resulta determinada constitucionalmente (art. 117.4 CE), algo que ha explicado con suma claridad la STS 79/2012, de 9 de febrero, de la Sala II (Ponente: Colmenero Menéndez de Luarca), en su FJ 11º, donde deja claro que: Al instructor en el proceso penal, a quien compete la dirección de la investigación, no le corresponde ocupar una posición propia o característica de un enemigo del investigado, estando, por el contrario, obligado a «...consignar y apreciar las circunstancias así adversas como favorables al presunto reo...», (artículo 2 de la LECrim). Además, resulta encargado de la protección de los derechos fundamentales del imputado, en tanto que la Constitución, ordinariamente, condiciona su restricción a la existencia de una resolución judicial debidamente motivada9. 19 del Comité de Ministros del Consejo de Europa, de 6 de octubre de 2000, ya señala el protagonismo del Ministerio Fiscal en la política penal definida por el Ejecutivo, o el Legislativo, indicando que es quien la «lleva a la práctica». 9. La cursiva es del autor. No obstante, con anterioridad el ATS 3773/1992, de 18 de junio, de la Sala II (Ponente: Ruíz Vadillo) en su FJ 8º apuntó que «El Juez, garante esencial de los Derechos Fundamentales y de las libertades públicas, debe examinar cada infracción con las circunstancias que la acompañan y decidir, valorando si los objetivos legítimos de las investigación, enjuiciamiento y, en su caso, condena merecen en ese concreto supuesto el sacrificio de otro bien jurídico, especialmente valioso como es la dignidad, la intimidad la libertad de la persona, como esta Sala viene fijando en sus resoluciones en orden a la defensa siempre y para todos de estos valores esenciales» . La cursiva es del autor.

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