Ediciones Universidad de Salamanca / CC BY-NC-SA Ciencia Policial, 182, 97-144 107 Interceptación de comunicaciones telefónicas, seguridad(es) y garantías procesales Alfonso Rodríguez, A. J. LECrim), destinada a una hipotética valoración de los rasgos indiciarios, que afloran en la superficie, con relación al ilícito investigado y que puede motivar la exigencia de responsabilidades penales, mediante la apertura de un eventual juicio, donde se practican las pruebas propiamente dichas (Cfr. STS 447/2015, de 29 de junio, de la Sala II (Ponente: Sr. Jorge Barreiro), FJ 1º; STC 31/1981, de 28 de julio, FJ 4º ya tempranamente, y luego reiteradamente SSTC 213/2007 de 8 de octubre, FJ 2º; 64/2008 de 26 de mayo, FJ 3º; 115/2008 de 29 de septiembre FJ 1º; 49/2009 de 23 de febrero, FJ 2º; 120/2009 de 18 de mayo, FFJJ 2º a 4 º o 132/2009 de 1 de junio, FJ 2º). Por tanto, a través de la investigación policial se satisfacen los presupuestos propios de una política criminal en cuanto la persecución del delito como herramienta para la protección de los derechos de los ciudadanos y la búsqueda, legítima, de la tranquilidad pública, y a la vez, en un terreno estrictamente procesal, se depuran responsabilidades penales con la averiguación de los hechos y de su autoría bajo una dirección judicial. La «seguridad pública» opera en el contexto del proceso penal que coadyuva para su satisfacción pese a que la autoridad judicial queda al margen, lógicamente, pues no es su función satisfacer tal objetivo (Cfr. Conde-Pumpido, 1992, p. 18)8, existiendo una 8. Esto ha servido, a la vez para intentar mutar el proceso penal otorgando al Ministerio Fiscal la dirección del proceso de investigación al acomodarse mejor a la satisfacción de esos objetivos de política criminal. Así institucionalmente la Memoria de la Fiscalía General del año 1992 señalaba que «La atribución de la investigación criminal al Ministerio Fiscal es en estos momentos algo más que una pura alternativa o una conveniencia atendible. Se trata con toda probabilidad de una necesidad de política criminal, a cuyo impulso deben dirigirse todos los esfuerzos de los poderes públicos(…) Debe aceptarse que la renovación del proceso sólo parece posible si partimos de la diferenciación entre las fases de investigación del hecho criminal, de la exclusiva dirección del Ministerio Fiscal, regido por los indicados dogmas de legalidad e imparcialidad, pivotando sobre la actividad profesionalizada, científica y especializada de la Policía Judicial, dotada de una mayor autonomía. Así delimitadas las bases del proceso, cuyo impulso corresponde al Ministerio Público, compete a Jueces y Tribunales ejercer su función jurisdiccional, con estricta sujeción al imperio de la ley y en el ámbito legalmente previsto dictado de su conciencia racional». (Vid. Fiscalía General del Estado. 1993, pp. 25-27). Igualmente, la Recomendación (2000)
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