Ciencia Policial nº182

Ediciones Universidad de Salamanca / CC BY-NC-SA Ciencia Policial, 182, 97-144 106 CIENCIAPOLICIAL que pueden afectar a los derechos fundamentales, la Policía puede detener a quien sea sospechoso de un hecho delictivo (art. 17.3 CE), entrar en un domicilio en supuestos de flagrancia delictiva (art. 18.2 CE) y realizar inspecciones corporales leves (arts. 15 y 18.1 CE) como desarrollaremos más adelante, tampoco sin intervención judicial. El desarrollo de su trabajo, que debe estar guiado por una absoluta objetividad, al margen de visiones particulares (Vid. como paradigmática STS 78/2021, 1 de febrero de la Sala II, (Ponente: Sr. Marchena Gómez), FJ 2.3º), concluye con la elaboración del atestado, documento técnico con categoría de mera denuncia sin valor probatorio per se (Cfr. STS 120/2021, 11 de febrero, Sala II (Ponente: Sra. Polo García), FJ 3.3º; SSTC 217/1989, de 21 de diciembre, FJ 2º; 303/1993, de 25 de octubre, FJ 4º; 79/1994, de 14 de marzo, FJ 3º; 22/2000, de 14 de febrero, FJ 5º; 188/2002, de 14 de octubre, FJ 2 º) sin perjuicio de aquellos datos objetivos y verificables de imposible reproducción en el acto de juicio oral, introducidos como prueba documental, y sujetos a contradicción (SSTC 107/1983, de 29 de noviembre, FJ 3º; 303/1993, de 25 de octubre, FJ 2 b); 173/1997, de 14 de octubre, FJ 2 b); 33/2000, FJ 5º; 188/2002, FJ 2º). No hay que olvidar que en la persecución del delito, como herramienta procesal de satisfacción de la «seguridad pública», confluyen legítimas políticas, igualmente públicas, referidas a la criminalidad con lo que a la vez que se satisfacen aquellas (Vid. Fernández-Rodríguez, 2007, p. 8) 7, también se desarrolla una actividad inicialmente preprocesal, y luego procesal, con el propósito de delimitar la responsabilidad delictiva por parte de los agentes policiales, y luego por el Juez Instructor, configurando una causa, con los elementos de importancia para ella (art. 315 7. En todo caso, la EM de la LOPSC 4/2015 señala «Para garantizar la seguridad ciudadana, que es una de las prioridades de la acción de los poderes públicos, el modelo de Estado de Derecho instaurado por la Constitución dispone de tres mecanismos: un ordenamiento jurídico adecuado para dar respuesta a los diversos fenómenos ilícitos, un Poder Judicial que asegure su aplicación, y unas Fuerzas y Cuerpos de Seguridad eficaces en la prevención y persecución de las infracciones». La cursiva es del autor.

RkJQdWJsaXNoZXIy MzA5NDI2