Ediciones Universidad de Salamanca / CC BY-NC-SA Ciencia Policial, 182, 97-144 105 Interceptación de comunicaciones telefónicas, seguridad(es) y garantías procesales Alfonso Rodríguez, A. J. junio, FJ 6º) . En suma, como ha señalado la STC 55/90, de 28 de marzo, «De la Constitución se deduce que las Fuerzas de Policía están al servicio de la comunidad para garantizar al ciudadano el libre y pacífico ejercicio de los derechos que la Constitución y la Ley les reconocen y este es el sentido del art. 104.1 CE, que puede considerarse directamente heredero del art. 12 de la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano, configurando a la policía como un servicio público para la Comunidad, lucha contra la criminalidad, el mantenimiento del orden y la seguridad pública y la protección del libre ejercicio de los derechos y libertades…» (FJ 5º). Procesalmente, en materia de persecución delictiva, las fuerzas policiales, y específicamente la denominada «Policía Judicial» (art. 283 LECrim), llevan a cabo la investigación del hecho penal entendida al modo del art. 282 LECrim —en relación con el art. 299 del mismo texto— comprendiendo «averiguar los delitos públicos que se cometieren en su territorio o demarcación; practicar, según sus atribuciones, las diligencias necesarias para comprobarlos y descubrir a los delincuentes, y recoger todos los efectos, instrumentos o pruebas del delito de cuya desaparición hubiere peligro, poniéndolos a disposición de la autoridad judicial.», todo ello junto con la atención, información y valoración de la víctima (arts. 4 b), 5.1, 10 II, 11, 19 de la Ley 4/2015, 27 de abril, Estatuto de la Víctima). En el curso de su actividad preparatoria e indagatoria, los investigadores policiales pueden desarrollar, con relativa autonomía, una serie de diligencias no invasivas de los derechos fundamentales para cumplir con las exigencias del precepto antes visto y así, grosso modo, pueden identificar a los sospechosos, víctimas o testigos e interrogarlos, llevar a cabo reconocimientos fotográficos o por medio de fotografías o grabaciones, reconocimiento de voz e identificación por dactiloscopia, recogida de vestigios de ADN abandonados o con entrega consentida, obtención de determinados datos personales, de comunicaciones, telefonía y archivos informáticos bajo determinados presupuestos, acordar la entrega y circulación vigilada con ulterior dación de cuenta al Juez, practicar una inspección ocular policial, o la recogida de efectos, medios, objetos o instrumentos del hecho delictivo. Asimismo, en cuanto medidas estrictas limitativas o
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