Ediciones Universidad de Salamanca / CC BY-NC-SA Ciencia Policial, 182, 97-144 104 CIENCIAPOLICIAL de competencias, de la denominada «seguridad pública» (art. 149.1.29ª), situación que liga a la creación de policías autonómicas, sin olvidar el art. 126 donde se establece la dependencia de la «Policía Judicial» de Jueces y Fiscales, dentro de cometidos relacionados con el «Poder Judicial», en cuanto a la averiguación del delito y del delincuente. Y así, en sintonía con la anterior reflexión, la satisfacción de las funciones de «seguridad pública» puede desarrollarse en un plano «gubernativo» —no procesal, salvo ulterior revisión— sustanciado por la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana (LOPSC), que sirve de marco de actuación administrativa y que permite la adopción de una suerte de medidas de intervención muy variadas para el cumplimiento de sus cometidos (la entrada y registro en domicilio, identificaciones personales, comprobaciones y registros en lugares y vías públicas, entre otras) cuyo empleo debe ser limitado a funciones de sanción, no por tanto, y en principio, de persecución penal y si se usan, para acabar desembocando en una actuación procesal, entonces es preciso dotarlas de las garantías constitucionales previstas en la LECrim. (vid. STS 6/2021, de 13 de enero, de la Sala II, Ponente: Sr. Puente Segura, FJ 3. 2º y 3. 3º, en relación al uso inadecuado de la LOPSC y los derechos fundamentales, aunque toda la resolución es de sumo interés). En todo caso, jurisprudencialmente, el TC ha deslindado tempranamente el concepto de «seguridad pública», «…entendido como actividad dirigida a la protección de personas y bienes y al mantenimiento de la tranquilidad y el orden ciudadano, según pusimos de relieve en las SSTC 33/1982, 117/1984, 123/1984 y 59/1985, engloba, como se deduce de estos pronunciamientos, un conjunto plural y diversificado de actuaciones, distintas por su naturaleza y contenido, aunque orientadas a una misma finalidad tuitiva del bien jurídico así definido» (STC 104/1989, de 8 de junio, FJ 3º) y dentro de aquella se incluye la «actividad policial» como uno de sus contenidos (STC 175/1999, de 30 de septiembre, FJ 7º o la STC 86/2014, de 29 de mayo, FJ 4º), donde se encuentra la investigación de los delitos con actividades cuya finalidad es la determinación del hecho punible y de su autoría (STC 303/1993, de 25 de octubre, FJ 4º) y sin que exista una identidad plena entre «Policía» y «Seguridad Pública» (STC 174/2000, 1 de
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