Ciencia Policial nº182

Ediciones Universidad de Salamanca / CC BY-NC-SA Ciencia Policial, 182, 97-144 101 Interceptación de comunicaciones telefónicas, seguridad(es) y garantías procesales Alfonso Rodríguez, A. J. o si quien solicita la limitación del derecho fundamental (control de las comunicaciones o inviolabilidad domiciliaria) es el Centro Nacional de Inteligencia, (en adelante CNI), evidenciándose un procedimiento diferente a la hora de su hipotética concesión. La necesidad de la denominada «inteligencia criminal»4 que responde esencialmente, aunque no exclusivamente, al desafío exigido en materia de seguridad pública y destinada a surtir sus efectos en el marco del proceso penal, contrasta con la «inteligencia estratégica»5alojada en el recipiente de la «seguridad 4. Se trata de una inteligencia destinada para «obtener, evaluar e interpretar» información destinadas a defender la neutralización de amenazas delictivas que atenten contra el estado constitucional y los derechos fundamentales y libertades. (Vid. Sansó-Rubert, 2011, p. 214). Surge así la denominada «pericial de inteligencia», informe en el que se vuelcan conocimientos fruto de la obtención de datos policiales destinados a surtir efectos en el proceso penal. Haciendo un acopio de jurisprudencia reciente, resulta la STS 65/2019, de 7 de febrero de 2019, de la Sala II (Ponente: Sr. Magro Servet) que apunta en su FJ 2º «En este sentido se ha pronunciado esta Sala del Tribunal Supremo, en varias sentencias (SSTS de 31 de marzo de 2010; de 1 de octubre de 2010; de 29 de mayo de 2003; de 13 de diciembre de 2001 y de 17 de julio de 1998 ) señalando que «A este respecto debemos destacar nuestras sentencias..., que han declarado que tal prueba pericial de inteligencia policial cuya utilización en los supuestos de delincuencia organizada es cada vez más frecuente, está reconocida en nuestro sistema penal pues, en definitiva, no es más que una variante de la pericial a que se refieren tanto los arts. 456 LECrim como el 335 LEC , cuya finalidad no es otra que la de suministrar al Juzgado una serie de conocimientos técnicos, científicos, artísticos o prácticos cuya finalidad es fijar una realidad no constatable directamente por el Juez y que, obviamente, no es vinculante para él, sino que como el resto de probanzas, quedan sometidas a la valoración crítica, debidamente fundada en los términos del art. 741 LECrim. La prueba pericial es una variante de las pruebas personales integrada por testimonios de conocimiento emitidos con tal carácter por especialistas del ramo correspondiente de más o menos alta calificación científica, para valorar por el Tribunal de instancia conforme a los arts. 741 y 632 LECrim. y 117 CE. Dicho de otro modo: la prueba pericial es una prueba personal, pues el medio debe ser interrogado por la opinión o dictamen de una persona y al mismo tiempo, una prueba indirecta en tanto proporciona conocimientos técnicos para valorar los hechos controvertidos, pero no un conocimiento directo sobre cómo ocurrieron los hechos». La cursiva es del autor. 5. Este tipo de inteligencia se recopila fundamentalmente para la toma de decisiones políticas destinadas a la defensa de los intereses nacionales. (Cfr. Pinto, 2019, pp. 51 y ss). Los apuntes del autor son autorizados dada su condición de ex miembro del CESID y del CNI. En todo caso, podría servir para garantizar la política de seguridad

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