Ciencia Policial nº182

Ediciones Universidad de Salamanca / CC BY-NC-SA Ciencia Policial, 182, 97-144 100 CIENCIAPOLICIAL impacto que en el Estado de Derecho tienen las amenazas expuestas trae consigo, correlativamente, la búsqueda de soluciones destinadas a lidiar con tales fenómenos. Es aquí donde la seguridad, en tanto concepto polisémico, se presenta como una exigencia indeclinable que puede entrar en colisión con los derechos fundamentales y sin que su cumplimiento pueda marginar al Estado constitucional (Vervaele, 2007, p.103). De modo, que ya estén las actuaciones destinadas a perseguir el crimen, u orientadas a proteger un interés nacional, y siempre que supongan penetrar en la esfera de los derechos fundamentales, es preciso, adicionalmente, establecer un sistema de garantías, que impidan «espacios ciegos», carentes de control, y donde el protagonismo judicial resulta clave. Si se limita un derecho fundamental, esencial, aunque no exclusivamente en el proceso de indagación penal, antes de que esa legítima conculcación se haga efectiva, resulta precisa una autorización judicial, pues tal y como ha señalado el ATC 47/94, de 8 de febrero, en su Fundamento Jurídico (FJ) 2º: …Pero es claro que la instrucción, globalmente considerada, tiene, además de la faceta de esclarecimiento de los hechos y averiguación del culpable, otra vertiente de garantía de los derechos de los ciudadanos. Y más patente resulta aún que algunas diligencias concretas de las englobadas en la instrucción de una causa penal inciden sobre derechos —y, en no pocos casos, derechos fundamentales— de los encausados…3. Hay que reparar que, en nuestro ordenamiento jurídico, existe una suerte de desdoblamiento en la faceta judicial de garantía, dependiendo de si intervienen las agencias policiales, de ordinario actuando en la averiguación de un hecho o autoría criminal, que, por su propia naturaleza, tiene carácter confidencial o se basa en información protegida por la Ley 9/1968, de 5 de abril, sobre secretos oficiales y que, sin embargo, ha de poder integrarse en el concepto de «orden público o interés nacional» del art. 21.2 del Código Civil y, en consecuencia, tenerse en cuenta a la hora de conceder o denegar la nacionalidad española por residencia» (FJ 2º). La cursiva es del autor. 3. La cursiva es del autor.

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