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CUERPO NACIONAL DE POLICÍA Grupo Especial de Operaciones (GEO) INGRESO RESOLUCIÓN DE 5 DE SEPTIEMBRE DE 2003, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA, POR LA QUE SE CONVOCA CONCURSO DE VACANTES NUMERO 91/2003, PARA LA PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO, PERSONAL OPERATIVO G.E.O. EN EL GRUPO ESPECIAL DE OPERACIONES, DEPENDIENTE DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL OPERATIVA, POR EL PROCEDIMIENTO DE CONCURSO ESPECIFICO DE MÉRITOS. Vacantes puestos de trabajo en la Dirección General de la Policía, dotados presupuestariamente, cuya provisión se estima conveniente en atención a las necesidades del servicio: Esta Dirección General de la Policía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.6 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad; artículo 20. 1.a) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificada por el artículo primero de la Ley 23/1988, de 28 de julio y de los artículos 3.3, 7 y siguientes del Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo de la Dirección General de la Policía, aprobado por Real Decreto 997/1989, de 28 de julio, ha dispuesto convocar concurso específico de méritos para la provisión, de los puestos de trabajo que se relacionan en el ANEXO I, una vez cumplido el trámite de puesta en conocimiento de la Comisión de Personal del Consejo de Policía, establecido en el párrafo segundo del art. 8.1 del ya citado Reglamento. El concurso, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española y la Directiva Comunitaria de 9 de febrero de 1976, tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en la provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios, y se desarrollará con arreglo a las siguientes B A S E S 1ª.- PUESTOS DE TRABAJO QUE SE CONVOCAN.- Los que se relacionan en el ANEXO I de la presente Resolución, mas las vacantes de Personal Operativo G.E.O. que pudieran producirse hasta la fecha de finalización del Curso a que hace referencia el Anexo III de esta Resolución. El presente Concurso Específico de Méritos, se publicará en la Orden General del Cuerpo Nacional de Policía y se expondrá en los tablones de anuncios de la Dependencia donde radiquen los puestos de trabajo vacantes. 2ª.- CONTENIDO DE LOS PUESTOS DE TRABAJO.- Las funciones de estos puestos de trabajo serán las determinadas en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y demás disposiciones estatuarias reguladoras de la materia. en vigor, relativas a funciones, Escalas y Categorías del Cuerpo Nacional de Policía, de acuerdo con la estructura orgánica y funciones de los Servicios Centrales y Periféricos de la Dirección General de la Policía, y específicamente las que se señalan en la Resolución de 27 de diciembre de 1.989, de la Dirección General de la Policía, sobre normas provisionales de actuación del Grupo Especial de Operaciones. 3ª.- SISTEMA DE PROVISIÓN.- Los puestos de trabajo se proveerán mediante concurso específico de méritos, conforme a lo establecido en el Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo de la Dirección General de la Policía, en las presentes Bases y en las demás disposiciones aplicables. 4ª.- REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN.-
Los funcionarios que se encuentren en su primer destino tras haber finalizado los procesos de formación de las promociones de nuevo ingreso o de promoción interna a categorías superiores, podrán participar si, en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, ha transcurrido el plazo de un año desde la toma de posesión de su actual destino (Art.16 del Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo de la Dirección General de la Policía). Podrán participar los funcionarios que se encuentren en la situación de servicios especiales y los que se encuentren en situación de excedencia por cuidado de familiares, si cumplen con el tiempo de mínima permanencia en el último destino obtenido. Los que se encuentren en excedencia voluntaria por interés particular y excedencia voluntaria por agrupación familiar, sin perjuicio de la posibilidad de reingresar al servicio activo a través de adscripción provisional, podrán también hacerlo mediante su participación en la presente convocatoria, si han transcurrido dos años en esta situación administrativa. 5ª.- REQUISITOS ESPECÍFICOS.- Para poder participar en la presente Convocatoria será requisito indispensable hallarse en posesión del Permiso de Conducir, en vigor, de la clase B-2 o bien de la clase B y autorización para Conducción de Vehículos Prioritarios, conforme al Art. 7, apartado 3 del Reglamento General de Conductores, aprobado por Real Decreto 772/97, de 30 de mayo (B.O.E. de 6-6-97), circunstancia que deberá acreditarse mediante fotocopia debidamente compulsada, adjunta a su solicitud. 6ª.- PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.- Las solicitudes para tomar parte en este concurso, se dirigirán a la Dirección General de la Policía – División de Personal, se ajustarán al modelo S-4 y se presentarán en el plazo de QUINCE DÍAS HÁBILES, contados desde el siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en la Orden General del Cuerpo, en las plantillas donde presten sus servicios, siguiéndose el conducto reglamentario, a la que habrá de acompañarse el documento acreditativo del requisito exigido en la Base 5ª y la solicitud de participación en el XVI Curso de la Especialidad que se establece en el Anexo II. 7ª.- ADJUDICACIONES DE DESTINO.-
8ª.- SUPERACIÓN DEL CURSO.- La superación del XVII Curso de Especialización para Acceso al G.E.O., obliga a permanecer tres años continuados en el Grupo Especial de Operaciones. Transcurrido dicho periodo de tiempo deberán superarse las pruebas de revalidación que se establezcan, las cuales se habrán de superar igualmente para cada período sucesivo de dos años. La adscripción al Grupo Especial de Operaciones, no implica la pérdida del destino que tuviese el funcionario en la fecha de acceso a la misma o del que pudiera obtener, por lo que deberá incorporarse a su plantilla de origen o al destino que hubiera obtenido, una vez finalizado su compromiso con la Unidad o cuando cause baja en la misma. 9ª.- RESOLUCIÓN.- El Concurso se resolverá en un plazo inferior a un mes, a contar desde el día siguiente al de finalización del XVII Curso de Especialización para Acceso al Grupo Especial de Operaciones y se publicará en la Orden General. El plazo de toma de posesión del nuevo destino obtenido será de tres días hábiles si radica en la misma localidad o si aún radicando en localidad distinta no implica cambio de residencia del funcionario y de un mes si comporta cambio de localidad y residencia. El plazo de toma de posesión comenzará a contar a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los siete días hábiles siguientes a la publicación de la Resolución en la Orden General de la Dirección General de la Policía. El cómputo de los plazos posesorios se iniciarán cuando finalicen los permisos o licencias que en su caso hayan sido concedidos a los interesados, salvo que por causas justificadas el Órgano convocante acuerde suspender el disfrute de los mismos. No obstante, para los funcionarios que se encuentren en situación de licencia por enfermedad, se diligenciará el cese y la toma de posesión en el nuevo destino sin que por ello finalice la licencia que tengan concedida. A todos los efectos el plazo posesorio se considerará como de servicio activo. 10ª.- NORMA FINAL.- Contra la presente Resolución y los actos derivados de la misma que ponen fin a la vía administrativa, cabe interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes, en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/99, de 13 de enero que la modifica; o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal correspondiente, según lo dispuesto en los artículos 25, 26,45 y 46 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Madrid, 5 de septiembre de 2003 EL DIRECTOR DE LA POLICÍA, Fdo.: Agustín Díaz de Mera y García Consuegra
ANEXO III BASES DEL XVII CURSO DE ESPECIALIZACIÓN PARA ACCESO AL GRUPO ESPECIAL DE OPERACIONES
1.- DENOMINACIÓN DEL CURSO XVII Curso de Especialización para acceso al Grupo Especial de Operaciones. 2.- DESTINATARIOS Funcionarios pertenecientes a las Escalas de Subinspección y Básica del Cuerpo Nacional de Policía que soliciten su participación en el presente Concurso de Vacantes y reúnan los siguientes requisitos:
3.- PROCESO SELECTIVO 3.1.- Preselección De entre las solicitudes que se reciban, el Centro de Actualización y Especialización de la División de Formación y Perfeccionamiento, con la colaboración del Grupo Especial de Operaciones, podrán realizar una preselección en función de los méritos acreditados por los solicitantes, mediante fotocopia compulsada adjunta a la instancia. Se valorará:
4.- CURSO DE ESPECIALIZACIÓN 4.1.- Programación. La programación del Curso corresponde al Centro de Actualización y Especialización de la División de Formación y Perfeccionamiento, con la colaboración del Grupo Especial de Operaciones. En cualquier momento de su desarrollo se causará baja por no superar las pruebas de evaluación previstas, no acreditar la suficiente capacidad de decisión en las pruebas que se determinen, o no reunir las condiciones psicofísicas adecuadas al perfil del puesto de trabajo al que se aspira. 4.2.- Lugar de desarrollo. El Curso se realizará en la sede del Grupo Especial de Operaciones (Guadalajara), sin perjuicio de efectuar los desplazamientos que exija su desarrollo. 4.3.- Duración y fechas. El Curso tendrá una duración de siete meses lectivos, dando comienzo en la fecha que oportunamente se determine. 4.4.- Ciclos del Curso: El Curso se dividirá en dos ciclos: 1.- CICLO SELECTIVO. Para superar este ciclo, los funcionarios convocados deberán comparecer en las fechas que oportunamente se determinen para realizar las pruebas que a continuación se indican, debiendo superarse las dos fases de que consta este ciclo.
Constarán de los ejercicios que se indican en el Anexo IV, debiendo comparecer los convocados provistos de:
Estas pruebas están orientadas a evaluar las aptitudes y rasgos de personalidad de los candidatos, teniendo como referencia las características del puesto de trabajo. Su valoración será de APTO o NO APTO.
Una vez superadas las pruebas del punto anterior, se realizará una entrevista individualizada con el fin de contrastar los datos obtenidos durante el proceso y poder determinar la idoneidad o no del candidato para el adecuado desempeño de las funciones propias del puesto. Su valoración será de APTO o NO APTO.
Orientadas a determinar la idoneidad de los aspirantes para el desempeño del puesto de trabajo al que aspiran. Tendrán una duración máxima de cinco días, en régimen de internado. 2.- CICLO DE CAPACITACIÓN Se desarrollará en régimen de internado. 4.5.- Diploma. Los funcionarios que superen el Curso recibirán el correspondiente Diploma de Especialización. 4.6. - Baremo. El Curso, a efectos de baremo, tendrá una valoración de 3,50 puntos. 4.7.- Régimen económico. La fase inicial del Curso se desarrollará en régimen de externado, y durante la misma los alumnos destinados fuera de Guadalajara, tendrán derecho al percibo del 80% de la dieta en concepto de indemnización por “residencia eventual”, en virtud de lo establecido en el Real Decreto 462/2002 de 24 de mayo sobre indemnizaciones por razón de servicio. Durante el resto del Curso que se desarrollará en régimen de internado se tendrá derecho al 35% de la dieta correspondiente. El personal del Cuerpo Nacional de Policía, ajeno a la División de Formación y Perfeccionamiento, que colabore en la docencia de ésta acción formativa, percibirá la indemnización correspondiente, en función de la dotación presupuestaria establecida para el Curso ANEXO IV 1.- DESCRIPCIÓN DE LAS PRUEBAS
Efectuar un recorrido a nado, estilo libre, de 50 metros.
Carrera de 3.000 metros sobre superficie lisa, plana y dura.
Carrera de 50 metros sobre superficie lisa, plana y dura.
Situándose de lado junto a una pared vertical y con un brazo totalmente extendido hacia arriba, se marca la altura alcanzada en esta posición. Desde una distancia de 20 cm. de la pared vertical, se saltará hacia arriba, marcando el nivel alcanzado. Se acreditará la distancia existente entre la marca inicial y la conseguida en el salto.
Desde la posición de suspensión pura con las palmas atrás y total extensión de brazos, se flexionarán los mismos asomando la barbilla por encima de la barra, extendiendo luego totalmente los brazos. 2.- PUNTUACIÓN Y CALIFICACIÓN DE LAS PRUEBAS Sólo se dispondrá de un intento por cada prueba. Serán considerados APTOS los que obtengan una puntuación total, igual o superior a 25 puntos, debiendo alcanzar en cada una de las cinco pruebas un mínimo de 3 puntos, de acuerdo con la siguiente tabla de marcas:
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