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FUNCIONES
R.
D. 1181/2008 de 11 de julio
Artículo 3. Dirección General de la Policía y de la Guardia
Civil.
Corresponde al Director General de la Policía y de la
Guardia Civil, cuyo titular tendrá rango de subsecretario,
bajo la dependencia del Secretario de Estado de Seguridad,
el mando directo del Cuerpo Nacional de Policía y del
Cuerpo de la Guardia Civil, en este último caso, sin perjuicio
de las competencias que correspondan al Ministerio
de Defensa.
Dependiendo directamente del Director General, y
con nivel orgánico de Subdirección General, existirá un
Gabinete Técnico con funciones de asistencia directa y
apoyo, para facilitar el despacho y la coordinación de los órganos y unidades dependientes de aquél.
Asimismo, también dependiendo directamente del
Director General existirán dos Unidades de Coordinación,
para la asistencia directa y apoyo a aquél en los ámbitos
del Cuerpo Nacional de Policía y del Cuerpo de la Guardia
Civil, respectivamente.
A) En el ámbito del Cuerpo Nacional de Policía:
1. Ejercerá las siguientes funciones:
a) Dirigir y coordinar los servicios y los órganos centrales
y periféricos del Cuerpo Nacional de Policía.
b) Distribuir los medios personales y materiales,
asignándolos a las distintas unidades que la integran.
c) Proponer al Secretario de Estado de Seguridad los
planes y proyectos de actuación operativa de los servicios
del Cuerpo Nacional de Policía.
d) Relacionarse directamente con las autoridades
administrativas, organismos y entidades públicas o privadas,
en lo referente al funcionamiento de los servicios
operativos del Cuerpo Nacional de Policía.
e) Obtener, centralizar, analizar, valorar y difundir la
información necesaria para el desarrollo de sus misiones,
así como establecer y mantener el enlace y coordinación
con otros órganos de información nacionales y extranjeros,
en el ámbito de su competencia, de conformidad con
los criterios que al respecto establezca la Secretaría de
Estado de Seguridad.
f) Disponer la colaboración y la prestación de auxilio
a las policías de otros países, en cumplimiento de las funciones
que atribuye al Cuerpo Nacional de Policía la Ley
Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad, de conformidad con los criterios que al respecto
establezca la Secretaría de Estado de Seguridad.
g) Dirigir, organizar y controlar el cumplimiento de
lo dispuesto en materia de extranjería, documento nacional
de identidad, pasaportes, juegos, drogas, control de
las entidades y servicios privados de seguridad, vigilancia
e investigación y espectáculos públicos, todo ello en el ámbito policial y en los términos previstos en la legislación
vigente.
31044 Miércoles 16 julio 2008 BOE núm. 171
h) Vigilar e investigar las conductas de los funcionarios
contrarias a la ética profesional.
i) Aplicar el régimen disciplinario del personal del
Cuerpo Nacional de Policía.
j) Seleccionar y promover al personal del Cuerpo
Nacional de Policía y el desarrollo de las actividades técnico-
docentes de formación y perfeccionamiento del personal
de dicho cuerpo.
k) Proponer la adquisición de los equipos de transmisión,
equipos de tratamiento de la información, armamento,
medios de automoción, helicópteros, naves, uniformes
y, en general, los medios materiales precisos para
la realización de los cometidos propios del Cuerpo Nacional
de Policía, en el marco de la programación aprobada
por la Secretaría de Estado de Seguridad.
l) Impulsar el análisis, planificación y desarrollo de
los métodos, técnicas y procedimientos en el ámbito operativo
policial.
2. Dependen directamente del Director General las
siguientes Unidades con nivel orgánico de Subdirección
General:
a) La Dirección Adjunta Operativa, encargada de la
colaboración con el Director General en la dirección, coordinación
y supervisión de las unidades operativas supraterritoriales
y territoriales, así como en el seguimiento y
control de los resultados de los programas operativos y
en la definición de los recursos humanos y materiales
aplicables a dichos programas.
b) La Subdirección General de Personal, encargada
de la colaboración con el Director General en la dirección,
coordinación y administración del personal y formación
c) Subdirección General de Gestión Económica,
Técnica y Documental, encargada de la colaboración con
el Director General en la dirección, coordinación, administración
y gestión de los recursos económicos y materiales.
3. La Dirección Adjunta Operativa es responsable, de
acuerdo con las directrices emanadas del Director General,
de la dirección, impulso y coordinación de las funciones
policiales operativas, que en el nivel central serán
realizadas por las Comisarías Generales de Información,
de Policía Judicial, de Seguridad Ciudadana, de Extranjería
y Fronteras y de Policía Científica, todas ellas con nivel
orgánico de subdirección general, y a las que corresponderán
las siguientes funciones:
a) A la Comisaría General de Información, la captación,
recepción, tratamiento y desarrollo de la información
de interés para el orden y la seguridad pública en el ámbito
de las funciones de la Dirección General, y la utilización
operativa de la información, específicamente en materia
antiterrorista, en el ámbito nacional e internacional.
b) A la Comisaría General de Policía Judicial, la
investigación y persecución de las infracciones supraterritoriales,
especialmente los delitos relacionados con las
drogas, la delincuencia organizada, económica, financiera,
tecnológica y el control de los juegos de azar, así
como la colaboración con las policías de otros países y la
dirección de las oficinas nacionales de Interpol y Europol.
Asimismo, le corresponderá la dirección de los servicios
encargados de la investigación de delitos monetarios y
los relacionados con la moneda, así como la colaboración
con los servicios correspondientes del Banco de España
en estos asuntos.
c) A la Comisaría General de Seguridad Ciudadana,
la organización y gestión de lo relativo a la prevención,
mantenimiento y, en su caso, restablecimiento del orden
y la seguridad ciudadana; el control de las empresas y del
personal de la seguridad privada; la vigilancia de los
espectáculos públicos, dentro del ámbito de competencia
del Estado, y la protección de altas personalidades, edificios
e instalaciones que por su interés lo requieran.
d) A la Comisaría General de Extranjería y Fronteras,
la expedición de las tarjetas de extranjero, el control de
entrada y salida del territorio nacional de españoles y
extranjeros; la prevención, persecución e investigación de
las redes de inmigración ilegal, y, en general, el régimen
policial de extranjería, refugio y asilo e inmigración.
e) A la Comisaría General de Policía Científica, la
prestación de los servicios de criminalística, identificación,
analítica e investigación técnica, así como la elaboración
de los informes periciales y documentales que le
sean encomendados.
4. Bajo la coordinación de la Subdirección General
de Personal, las funciones de gestión en el ámbito policial
en el nivel central serán realizadas por las Divisiones de
Personal; y Formación y Perfeccionamiento, todas ellas
con nivel orgánico de subdirección general, y a las que
corresponderán las siguientes funciones:
a) A la División de Personal, realizar las funciones de
administración y gestión de personal.
b) A la División de Formación y Perfeccionamiento,
realizar las funciones de selección, promoción, formación
y especialización de los miembros del Cuerpo Nacional de
Policía.
5. A la Subdirección General de Gestión Económica,
Técnica y Documental le corresponde la organización y
gestión de los servicios de expedición del documento
nacional de identidad, de los pasaportes y de los archivos
policiales. Bajo su coordinación las funciones de gestión
en el nivel central serán realizadas por la División de
Coordinación Económica y Técnica, con nivel orgánico de
Subdirección General, y a la que corresponderá realizar
las funciones de estudio de necesidades, análisis y control
de calidad y, en su caso, adquisición de los productos
y equipamientos, y asignación, distribución, administración
y gestión de los medios materiales.
6. En el nivel central, existirán la Junta de Gobierno
y el Consejo Asesor, con la composición y funciones
determinadas para cada uno por la normativa vigente.
7. La organización periférica estará constituida por
las Jefaturas Superiores, las comisarías provinciales y
aquellas otras unidades o módulos que integran el
modelo territorial, comisarías zonales, locales y de distrito,
así como las comisarías conjuntas o mixtas y los
puestos fronterizos.
Los titulares de las Jefaturas Superiores de Policía
podrán asumir la jefatura de la comisaría provincial
correspondiente a la capital de provincia en que aquellas
tengan su sede.
8. La sustitución del Director General, en los supuestos
previstos legalmente, se efectuará por el Director Adjunto Operativo.
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