| Los
miembros del Cuerpo Nacional de Policía tienen derecho a
constituir organizaciones sindicales de ámbito nacional para
la defensa de sus intereses profesionales,
así como el de afiliarse a las mismas y a participar activamente
en ellas en los términos previstos en la Ley Orgánica
de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
El
artículo 28, de nuestra Constitución dice: "Todos
tienen derecho a sindicarse libremente. La Ley podrá limitar
o exceptuar el ejercicio de este derecho a las Fuerzas o Institutos
Armados o a los demás Cuerpos sometidos a disciplina militar
y regulará las peculiaridades de su ejercicio para los funcionarios
públicos....".
Los
funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía sólo podrán
afiliarse a organizaciones sindicales formadas exclusivamente por
miembros del propio Cuerpo. Dichas organizaciones no podrán
federarse o confederarse con otras que, a su vez, no estén
integradas exclusivamente por miembros del referido Cuerpo. No obstante,
podrán formar parte de organizaciones internacionales de
su mismo carácter.
Las
organizaciones sindicales legalmente constituidas tendrán
derecho a formular propuestas y elevar informes o dirigir peticiones
a las Autoridades competentes, así como a ostentar la representación
de sus afiliados antes los Órganos competentes de la Administración
Pública.
El
Consejo de Policía, bajo la presidencia
del Ministro del Interior o personas en quien delegue, es el órgano
colegiado paritario de participación de los funcionarios
del Cuerpo Nacional de Policía y de la Administración,
en la determinación de sus condiciones de empleo o de trabajo
y de prestación del servicio y medio para la posible solución
de los conflictos colectivos, tiene las funciones siguientes:
- Mediación
y conciliación de conflictos colectivos.
- Participación
en el establecimiento de las condiciones de prestación
de servicios de los funcionarios.
- Formulación
de mociones y evacuación de consultas en materias relativas
al Estatuto profesional.
- Emisión
de informes en los expedientes disciplinarios que se instruyan
por faltas muy graves contra miembros del Cuerpo Nacional de Policía
y en todos aquellos que se instruyan a los representantes de las
organizaciones sindicales representativas.
- Informe
previo de las disposiciones de carácter general que se
pretendan dictar sobre las materias referidas con anterioridad.
Ver
artículo 25 y siguientes, de la Ley Orgánica 2/86,
de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
La
composición actual del Consejo de Policía responde,
respecto a las organizaciones sindicales representativas del Cuerpo
Nacional de Policía, al resultado de las elecciones convocadas el 21 de marzo de 2007, celebradas el día 16 de mayo de 2007, cuyos vocales fueron nombrados por Resolución
de la Junta Electoral de 6 de Junio de 2007.
El
número de consejeros en representación del Cuerpo
Nacional de Policía es de 12, con la siguiente distribución
por Escalas y organizaciones sindicales:
Escala
Superior
(1 representante)
|
-1
representante del Sindicato de Comisarios de Policía |
Escala
Ejecutiva
(2 representantes) |
-1
representante del Sindicato Profesional de Policía
-1 representante de la Coalición Electoral Confederación Española de Policía-Unión Federal de Policía
|
Escala
de Subinspección
(1 representante) |
-1
representante de la Coalición Electoral Confederación Española de Policía-Unión Federal de Policía |
Escala
Básica
(10 representantes) |
-5
representantes del Sindicato Unificado de Policía
-5 representantes de la Coalición Electoral Confederación Española de Policía-Unión Federal de la Policía
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La
composición de los representantes de la Administración,
en número de catorce y en paridad con la representación
de los funcionarios, se determinó mediante Orden del Ministerio
del Interior INT/1919/2007, de 28/06/2007.
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