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1.-
En las capitales de provincia y en otras poblaciones determinadas
por el Gobierno, las siguientes funciones generales de las Fuerzas
y Cuerpos de Seguridad del Estado:
a)
Velar por el cumplimiento de las Leyes y disposiciones generales,
ejecutando las órdenes que reciban de las Autoridades, en el ambito
de sus respectivas competencias.
b)
Auxiliar y proteger a las personas y asegurar la conservación
y custodia de los bienes que se encuentren en situación de peligro
por cualquier causa.
c)
Vigilar y proteger los edificios e instalaciones públicos que
lo requieran.
d)
Velar por la protección y seguridad de altas personalidades.
e)
Mantener y restablecer, en su caso, el orden y la seguridad ciudadana.
f)
Prevenir la comisión de actos delictivos.
g)
Investigar los delitos para descubrir y detener a los presuntos
culpables, asegurar los instrumentos, efectos y pruebas del delito,
poniéndolos a disposición del Juez o Tribunal competente, y elaborar
los informes técnicos y periciales procedentes.
h)
Captar, recibir y analizar cuantos datos tengan interés para el
orden y la seguridad pública, y estudiar, planificar y ejecutar
los métodos y técnicas de prevención de la delincuencia.
i)
Colaborar con los servicios de Protección Civil, en los casos
de grave riesgo, catastrofe o calamidad pública, en los términos
en que se establezcan en la legislación de Protección Civil.
2.-
En todo el territorio nacional, las siguientes funciones con caracter
exclusivo:
a)
La expedición del Documento Nacional de Identidad y de los Pasaportes.
b)
El control de entrada y salida del territorio nacional de españoles
y extranjeros.
c)
Las previstas en la legislación sobre extranjería, refugio y asilo,
extradición, expulsión, emigración e inmigración.
d)
La vigilancia e inspección del cumplimiento de la normativa en
materia del Juego.
e)
La investigación y persecución de los delitos relacionados con
la droga.
f)
Colaborar y prestar auxilio a las Policías de otros paises, conforme
a lo establecido en los Tratados o Acuerdos Internacionales sobre
las Leyes, bajo la superior dirección del Ministerio del Interior.
g)
El control de las entidades y servicios privados de seguridad,
vigilancia e investigación, de su personal, medios y actuaciones.
h)
Aquellas otras que le atribuya la Legislación vigente.
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