El
artículo primero del REAL DECRETO 1668/89, de 29
de diciembre, por el que se crean las Unidades de Intervención
Policial, enumera las funciones generales de las Unidades
de Intervención Policial:
a)
Colaboración en la protección de SS. MM. los
Reyes de España y altas personalidades nacionales
y extranjeras.
b)
Prevención, mantenimiento y restablecimiento, en
su caso, de la seguridad ciudadana.
c)
Intervención en grandes concentraciones de masas,
reuniones en lugares de tránsito público,
manifestaciones y espectáculos públicos.
d)
Actuación y auxilio en caso de graves calamidades
o catástrofes públicas.
e)
Actuación en situaciones de alerta policial declarada,
bien por la comisión de delitos de carácter
terrorista o de delincuencia común y establecimiento
de controles y otros dispositivos policiales.
f)
Protección de lugares e instalaciones en los supuestos
en que así se determine.
g)
Intervención en motines y situaciones de análoga
peligrosidad. |