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COMISARÍA
GENERAL DE
EXTRANJERÍA Y FRONTERAS
TARJETA
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| DOCUMENTACIÓN
A)
Documentación genérica para solicitud del
permiso de residencia o de su renovación:
Deberán acompañarse a toda solicitud de
permiso de residencia o de su renovación, con carácter
general, los siguientes documentos:
a)
Pasaporte o documento válido para la entrada en
España o, en su caso, cédula de inscripción,
en vigor, que se devolverá al interesado, conservándose
en el expediente copia del mismo.
b) En su caso, cualquier medio de prueba que acredite
el tiempo previo de residencia legal y continuada en España,
o de permanencia de hecho.
La permanencia continuada en España podrá
ser acreditada por cualquier medio de prueba admisible
en Derecho que, de forma efectiva, evidencie la continuidad
de dicha permanencia.
c) Tres fotografías recientes en color, en fondo
blanco, tamaño carné.
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B)
Documentación específica para solicitud
inicial del permiso de residencia temporal. Deberá
acompañarse a las solicitudes de permiso de residencia
temporal, presentadas por primera vez, la siguiente documentación:
a)
Visado de residencia en vigor, salvo en los supuestos
previstos en los apartados 2. b), c) y d), y 3 del artículo
41 del Reglamento de extranjería, y en los casos
en que proceda su exención, en que se estará
a lo establecido en los artículos 49 y 51.5 del
mismo.
• En los casos de petición de exención
de visado, la solicitud deberá ir acompañada
de los documentos o pruebas acreditativos de que el
solicitante se encuentra incluido en alguno de los supuestos
regulados en el artículo 49.2 del aludido Reglamento.
b)
Certificado de antecedentes penales en el caso de solicitante
mayor de edad penal, que debe ser expedido por las autoridades
del país de origen o del país o países
en que haya residido durante los últimos cinco
años, y del que podrá ser eximido el solicitante
cuando concurran circunstancias que impidan su obtención,
o las enumeradas en el artículo 41.3 del referido
Reglamento, debiendo en tal caso, aportar el correspondiente
certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades
españolas. Tanto para la solicitud inicial como
para la renovación del permiso de residencia, el
Registro Central de Penados y Rebeldes expedirá
de oficio este último certificado. La autoridad
competente podrá interesar además, cuando
lo estime procedente, antecedentes del interesado a las
autoridades de su país y a las del país
o países en que haya residido durante los últimos
cinco años.
• Como certificado de antecedentes penales podrá
incorporarse, para la tramitación del permiso
de residencia, el mismo original presentado para la
tramitación del visado.
c) Certificado médico oficial, si el solicitante
no lo hubiese aportado para la obtención del correspondiente
visado, en su caso.
• Como certificado sanitario podrá incorporarse,
para la tramitación del permiso de residencia,
el mismo original presentado para la tramitación
del visado.
d)
Salvo concurrencia de circunstancias excepcionales de
las enumeradas en el artículo 41.3 del Reglamento
de extranjería, acreditación de contar con
medios de vida suficientes para el período de residencia
que solicita, o que dichos ingresos van a recibirse periódicamente,
y de tener garantizada asistencia sanitaria pública
o privada, teniendo en cuenta lo previsto en el artículo
12 de la Ley Orgánica 4/2000, reformada por Ley
Orgánica 8/2000.
• La disposición de medios de vida suficientes
podrá acreditarse, en los casos de no realizar
actividad lucrativa, mediante la presentación
de documentación que permita verificar la tenencia
de un patrimonio o la percepción de ingresos
periódicos, suficientes y adecuados, incluyendo
la aportación de títulos de propiedad,
cheques certificados, cartas de pago, tarjetas de crédito
o certificación bancaria.
• Podrá determinarse y, en caso necesario,
revisarse anualmente, mediante Orden del Ministerio
del Interior, la cuantía exigible de dichos recursos
económicos o medios de vida, teniendo en cuenta
el número de personas a cargo del solicitante
y la evolución del índice de precios al
consumo.
• Si los medios de vida proceden de acciones o
participaciones en empresas españolas, mixtas
o extranjeras, radicadas en España, acreditará,
mediante certificación de las mismas, que no
ejerce actividad laboral alguna en dichas Empresas y
presentará declaración de que no ejerce
tal actividad en ninguna otra.
• Si el solicitante tiene familiares a su cargo,
habrá de acreditar que dispone de medios de vida,
garantías de asistencia sanitaria, sin perjuicio
de lo previsto en el artículo 12 de la Ley Orgánica
4/2000, reformada por Ley Orgánica 8/2000, y
vivienda para atender a sus necesidades y las de sus
familiares.
• En los supuestos de solicitud de residencia
por reagrupación familiar, la garantía
de asistencia sanitaria no se exigirá con carácter
previo cuando el familiar pueda acogerse a las prestaciones
de la Seguridad Social del trabajador residente, una
vez concedido el permiso.
e)
En caso de solicitar permiso de residencia por reagrupación
familiar, deberá aportarse justificación
de los vínculos familiares y, en su caso, la edad
y la dependencia legal y económica. Los documentos
extranjeros referidos a este requisito, para que surtan
efectos en el permiso de residencia, deberán estar
legalizados por vía diplomática o, en su
caso, por el sistema de apostilla de conformidad con el
Convenio de La Haya de 5 de octubre de 1961.
• La documentación acreditativa de los
vínculos familiares presentada ante la Oficina
Consular podrá ser incorporada al expediente
del permiso de residencia una vez legalizada.
f)
Documentación justificativa, en su caso, que acredite
la concurrencia de las circunstancias expuestas en los
apartados 2.b), c) y d), y 3.c) y d) del artículo
41 del aludido Reglamento.
C)
Documentación específica para renovación
del permiso de residencia temporal Deberá acompañarse
a las solicitudes de renovación de permiso de residencia
temporal, la siguiente documentación:
a)
Salvo concurrencia de circunstancias excepcionales de
las enumeradas en el artículo 41.3, y según
los criterios establecidos en el artículo 46.d),
del referido Reglamento, acreditación de contar
con medios de vida suficientes para el período
de residencia que solicita, o que dichos ingresos van
a recibirse periódicamente, y de tener garantizada
asistencia sanitaria pública o privada, teniendo
en cuenta lo previsto en el artículo 12 de la Ley
Orgánica 4/2000, reformada por Ley Orgánica
8/2000.
b)
En caso de solicitar renovación de permiso de residencia
por reagrupación familiar, deberá aportarse
justificación de los vínculos familiares
y, en su caso, la edad y la dependencia legal y económica,
según los criterios establecidos en el artículo
46.e) del Reglamento.
c)
Documentación justificativa, en su caso, que acredite
la concurrencia de las circunstancias expuestas en los
apartados 2.b), c) y d), y 3.c) y d) del artículo
41 del aludido Reglamento.
d)
Justificación documental del cumplimiento de sus
obligaciones fiscales exigibles en España.
e)
Para los supuestos de renovación de los permisos
de residencia, las autoridades españolas expedirán
de oficio el correspondiente certificado de antecedentes
penales.
D)
Documentación específica para solicitud
del permiso de residencia permanente. Deberá acompañarse
a las solicitudes de permiso de residencia permanente,
la siguiente documentación:
a)
En el caso de solicitarlo por primera vez, justificación
documental del cumplimiento de sus obligaciones fiscales
exigibles en España, y acreditación del
cumplimiento de los requisitos del artículo 42.1
del Reglamento de extranjería
b)
En caso de solicitarlo por primera vez y encontrarse en
algún supuesto del artículo 42.2 del aludido
Reglamento, justificación documental de dicho supuesto,
y, si el solicitante procede de fuera del territorio español,
visado de residencia o, en su caso, petición de
exención de visado.
c)
Las autoridades españolas expedirán de oficio
el correspondiente certificado de antecedentes penales.
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Una vez inscrito el permiso de residencia concedido en
el Registro de Extranjeros, se extenderá una tarjeta
a su titular, que servirá para acreditar la condición
de residente.
- Esta tarjeta será entregada al interesado, previo
abono de las tasas fiscales legalmente establecidas.
- En la tarjeta que se entregue al titular, solamente
se hará constar la causa por la que se le ha concedido
el mencionado permiso, cuando ésta haya sido la
concurrencia de la situación de desplazado, prevista
en la Disposición adicional primera del Real Decreto
203/1995, de 10 de febrero.
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EXTINCIÓN
DEL PERMISO DE RESIDENCIA |
La
vigencia de los permisos de residencia temporal se extinguirá
sin necesidad de pronunciamiento administrativo alguno:
a)
Por el transcurso del plazo para el que se hayan expedido.
b)
Por renuncia expresa o tácita de su titular. Se
entenderá por renuncia tácita cuando el
interesado, tras haber sido requerido para comparecer
en la Oficina de Extranjeros o en la Comisaría
de Policía que hubiese seguido el expediente con
el fin de tramitar o hacerse entrega de la tarjeta a que
se refiere el artículo 52.2 del Reglamento, no
se persone en la misma en el plazo de tres meses desde
que se practicó aquel requerimiento legalmente,
salvo que el interesado acredite que la incomparecencia
fue debida a causa justificada.
c)
Por venir obligado el residente extranjero a la renovación
extraordinaria del permiso, en virtud de lo dispuesto
por las autoridades competentes, en estados de excepción
o de sitio.
d)
Por la permanencia fuera de España de forma continuada
durante más de seis meses en un período
de un año.
e)
Por la inclusión en alguno de los supuestos de
prohibición de entrada.
El
permiso de residencia temporal se extinguirá por
resolución motivada de la autoridad gubernativa
competente para su concesión, cuando se constate
la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:
a)
Deje de disponer el residente extranjero de recursos económicos
o medios de vida suficientes, asistencia sanitaria garantizada
teniendo en cuenta lo contemplado en el artículo
12 de la Ley Orgánica 4/2000 reformada por Ley
Orgánica 8/2000, o vivienda adecuada, sin que pueda
disponer de ellos en un plazo de tres meses contados a
partir de la notificación en relación con
tal circunstancia, salvo que el permiso de residencia
hubiera sido otorgado por circunstancias excepcionales.
b)
Cambie o pierda su nacionalidad, sin perjuicio de que
pueda adquirir otro permiso de residencia en atención
a las nuevas circunstancias.
c)
Desaparezcan las circunstancias que sirvieron de base
para su concesión.
d)
Se compruebe la inexactitud grave de las alegaciones formuladas
por el titular para obtener dicho permiso de residencia.
e) Deje de poseer pasaporte, documento análogo
o, en su caso, cédula de inscripción, válidos
y en vigor, salvo que pueda justificar que ha realizado
los trámites necesarios para la renovación
o recuperación del pasaporte o documento análogo.
La
vigencia de los permisos de residencia permanente se extinguirá:
a)
Por venir obligado el residente extranjero a la renovación
extraordinaria del permiso, en virtud de lo dispuesto
por las autoridades competentes, en estados de excepción
o de sitio.
b)
Por resolución motivada de la autoridad gubernativa
competente para su concesión, cuando se compruebe
la inexactitud grave de las alegaciones formuladas por
el titular para obtener dicho permiso de residencia.
c)
Por resolución motivada de la autoridad gubernativa
competente, cuando se encuentre incluido en alguno de
los supuestos de prohibición de entrada.
d)
Por la permanencia fuera de España de forma continuada
durante más de seis meses en un periodo de un año.
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