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COMISARÍA
GENERAL DE EXTRANJERÍA
Y FRONTERAS
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
Autorización inscripción indocumentados
¿Qué es?
Documentación excepcional de extranjeros que acrediten que no pueden ser documentados por las autoridades de ningún país y que desea ser documentado por España.
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¿Quiénes son los interesados?:
Extranjero que no puede ser documentados por las autoridades de ningún país y que desea ser documentado por España.
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¿Cuál es la tasa, importe y lugar de pago?
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Modelo de tasa 790, código 012.
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20,40 euros.
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Bancos, Cajas de Ahorro y Cooperativas de Crédito,en las que no es preciso tener cuenta abierta, mediante la presentación del documento de ingreso
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¿ Cómo se gestiona?
Personalmente
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¿Dónde se presenta la documentación?
Oficinas de extranjeros o en las dependencias policiales
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Documentos:
Deberá de aportar documentos, declaraciones o cualquier otro medio de prueba oportuno para acreditar la concurrencia de razones excepcionales de índole humanitaria, interés público, o, en su caso, el cumplimiento de compromisos de España, que justifiquen su documentación, por parte de las autoridades españolas. Igualmente acreditará que no puede ser documentado por la misión diplomática u oficina consular correspondiente mediante acta notarial que permita dejar constancia del requerimiento efectuado y no atendido.
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Datos básicos del procedimiento
Forma de iniciación:
A solicitud del interesado
Tipo de procedimiento:
Autorizaciones, Licencias y Concesiones
Materia del procedimiento:
DERECHOS, LIBERTADES Y RELACIONES CIVILES
Resolución del procedimiento:
Órganos competentes para resolver este procedimiento:
Por delegación:
- Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil
- Delegados/Subdelegados del Gobierno
La resolución del procedimiento si pone fin a la vía administrativa
Efecto de la falta de resolución en este plazo: Desestimatorio (inicio a solicitud del interesado)
Normativas que regulan el silencio administrativo:
REAL DECRETO 2393/2004 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
Recursos:
Recursos que se pueden interponer:
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Reposición
- Órgano que resuelve el recurso: El mismo órgano que dictó la resolución que se recurre.
- Plazo de interposición del recurso: 1 mes
- Contencioso - Administrativo
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Órgano que resuelve el recurso:
1.- Juzgados de lo Contencioso
2.-Juzgados Centrales de lo Contencioso Adtvo. C. Salas de lo Contencioso Adtvo. del Tribunal Superior de Justicia
3.-Sala de lo Contencioso-Adtvo., Audiencia Nacional, E. Sala de lo Contencioso-Adtvo. del Tribunal Supremo
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Plazo de interposición del recurso: 2 meses
Normativa:
Código del procedimiento:
994239
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