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COMISARÍA GENERAL DE EXTRANJERÍA
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PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

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Prórroga de estancia de extranjeros en España

Prorrogar, excepcionalmente, la estancia del extranjero que haya entrada en España para fines que no sean de trabajo o residencia.

  • ¿Qué es?

Es la permanencia en territorio español por un periodo de tiempo no superior a 90 días. Transcurrido dicho tiempo, para permanecer en España será preciso obtener una prórroga de estancia.

  • Clases y tipologías

Supuesto de entrada con visado.

Supuesto de nacionales de Estados a los que no se exige visado para su entrada en España.

  • ¿Quiénes son los interesados?

El extranjero que haya entrado en España para fines que no sean de trabajo o residencia

  • Duración de la prórroga

En los supuestos de entrada con visado, cuando la duración de éste sea inferior a tres meses, se podrá prorrogar la estancia, que en ningún caso podrá ser superior a tres meses en un periorodo de seis.

En los supuestos de entrada sin visado, cuando concurran circunstancias excepcionales que lo justifiquen, podrá autorizarse la estancia a un extranjero en el territorio español más allá de tres meses.

  • ¿Cuál es la tasa, importe y lugar de pago?
    • Modelo de tasa 790, código 012.
    • 16,32 euros.
    • Bancos, Cajas de Ahorro y Cooperativas de Crédito,en las que no es preciso tener cuenta abierta, mediante la presentación del documento de ingreso
  • ¿Cuál es el importe o la cuantía?

    Resolución 16,32€, (incrementado en 1,02 euros por día que se prorrogue la estancia)

  • ¿Cómo se gestiona?

Personalmente

  • Modelo de solicitud

Solicitud prórroga de estancia

  • ¿Dónde se presenta la documentación?

Oficina de extranjeros, jefatura superior o comisaría de policía de la localidad donde se encuente

Documentos: Pasaporte válido o título de viaje, en vigor.

  • Datos básicos del procedimiento

    Forma de iniciación: A solicitud del interesado

    Tipo de procedimiento: Autorizaciones, Licencias y Concesiones

    Materia del procedimiento: DERECHOS, LIBERTADES Y RELACIONES CIVILES

    Resolución del procedimiento:

    Órganos competentes para resolver este procedimiento:

    Por delegación:

    - Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil

    -Comisario General de Extranjería y Documentación

    La resolución del procedimiento si pone fin a la vía administrativa

    Efecto de la falta de resolución en este plazo:  Desestimatorio (inicio a solicitud del interesado)

    Normativas que regulan el silencio administrativo:

    REAL DECRETO 2393/2004, DE 30 DE DICIEMBRE , POR EL QUE SE APRUEBA EL REGALMENTO DE LA LEY ORGÁNICA 4/2000, DE 11 DE ENERO, SOBRE DERECHOS Y LIBERTADES DE LOS EXTRANJEROS EN ESPAÑA Y SU INTEGERACIÓN SOCIAL

Recursos:

Recursos que se pueden interponer:

  • Reposición
    • Órgano que resuelve el recurso: Órgano que dictó el acto
    • Plazo de interposición del recurso: 1 mes
  • Contencioso - Administrativo
    • Órgano que resuelve el recurso: 

      1.- Juzgados de lo Contencioso

      2.-Juzgados Centrales de lo Contencioso Adtvo. C. Salas de lo Contencioso Adtvo. del Tribunal Superior de Justicia

      3.-Sala de lo Contencioso-Adtvo., Audiencia Nacional, E. Sala de lo Contencioso-Adtvo. del Tribunal Supremo
    • Plazo de interposición del recurso: 2 meses

Normativa:

    • LEY ORGÁNICA Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

    • REAL DECRETO 2393/2004 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social
Código del procedimiento: 994236
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