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COMISARÍA
GENERAL DE EXTRANJERÍA
Y FRONTERAS
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
Prórroga de estancia de extranjeros en España
Prorrogar, excepcionalmente, la estancia del extranjero que haya entrada en España para fines que no sean de trabajo o residencia.
Es la permanencia en territorio español por un periodo de tiempo no superior a 90 días. Transcurrido dicho tiempo, para permanecer en España será preciso obtener una prórroga de estancia.
Supuesto de entrada con visado.
Supuesto de nacionales de Estados a los que no se exige visado para su entrada en España.
El extranjero que haya entrado en España para fines que no sean de trabajo o residencia
En los supuestos de entrada con visado, cuando la duración de éste sea inferior a tres meses, se podrá prorrogar la estancia, que en ningún caso
podrá ser superior a tres meses en un periorodo de seis.
En los supuestos de entrada sin visado, cuando concurran circunstancias excepcionales que lo justifiquen, podrá autorizarse la estancia a un
extranjero en el territorio español más allá de tres meses.
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¿Cuál es la tasa, importe y lugar de pago?
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Modelo de tasa 790, código 012.
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16,32 euros.
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Bancos, Cajas de Ahorro y Cooperativas de Crédito,en las que no es preciso tener cuenta abierta, mediante la presentación del documento de ingreso
¿Cuál es el importe o la cuantía?
Resolución 16,32€, (incrementado en 1,02 euros por día que se prorrogue la estancia)
¿Cómo se gestiona?
Personalmente
Solicitud prórroga de estancia
Oficina de extranjeros, jefatura superior o comisaría de policía de la localidad donde se encuente
Documentos:
Pasaporte válido o título de viaje, en vigor.
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Datos básicos del procedimiento
Forma de iniciación:
A solicitud del interesado
Tipo de procedimiento:
Autorizaciones, Licencias y Concesiones
Materia del procedimiento:
DERECHOS, LIBERTADES Y RELACIONES CIVILES
Resolución del procedimiento:
Órganos competentes para resolver este procedimiento:
Por delegación:
- Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil
-Comisario General de Extranjería y Documentación
La resolución del procedimiento si pone fin a la vía administrativa
Efecto de la falta de resolución en este plazo: Desestimatorio (inicio a solicitud del interesado)
Normativas que regulan el silencio administrativo:
REAL DECRETO 2393/2004, DE 30 DE DICIEMBRE , POR EL QUE SE APRUEBA EL REGALMENTO DE LA LEY ORGÁNICA 4/2000, DE 11 DE ENERO, SOBRE DERECHOS Y LIBERTADES DE LOS EXTRANJEROS EN ESPAÑA Y SU INTEGERACIÓN SOCIAL
Recursos:
Recursos que se pueden interponer:
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Reposición
- Órgano que resuelve el recurso: Órgano que dictó el acto
- Plazo de interposición del recurso: 1 mes
- Contencioso - Administrativo
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Órgano que resuelve el recurso:
1.- Juzgados de lo Contencioso
2.-Juzgados Centrales de lo Contencioso Adtvo. C. Salas de lo Contencioso Adtvo. del Tribunal Superior de Justicia
3.-Sala de lo Contencioso-Adtvo., Audiencia Nacional, E. Sala de lo Contencioso-Adtvo. del Tribunal Supremo
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Plazo de interposición del recurso: 2 meses
Normativa:
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LEY ORGÁNICA Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
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REAL DECRETO 2393/2004 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social
Código del procedimiento: 994236
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