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LEGISLACIÓN

Qué puede entenderse por "Delito Informático"

  • Ataques que se producen contra el derecho a la intimidad.
  • Infracciones a la Propiedad Intelectual a través de la protección de los derechos de autor.
    • Especialmente la copia y distribución no autorizada de programas de ordenador y tenencia de medios para suprimir los dispositivos utilizados para proteger dichos programas. (Artículos 270 y otros del Código Penal)
  • Falsedades.
    • Concepto de documento como todo soporte material que exprese o incorpore datos.Extensión de la falsificación de moneda a las tarjetas de débito y crédito.Fabricación o tenencia de programas de ordenador para la comisión de delitos de falsedad.(Artículos 386 y ss. del Código Penal)
  • Sabotajes informáticos.
  • Fraudes informáticos.
  • Amenazas.
  • Calumnias e injurias.
  • Pornografía infantil.
    • Entre los delitos relativos a la prostitución al utilizar a menores o incapaces con fines exhibicionistas o pornográficos.
  •   La inducción, promoción, favorecimiento o facilitación de la prostitución de una persona menor de edad o incapaz. (art 187)
  •   La producción, venta, distribución, exhibición, por cualquier medio, de material pornográfico en en cuya elaboración hayan sido utilizados menores de edad o incapaces, aunque el material tuviere su origen en el extranjero o fuere desconocido. (art 189)
  • La  facilitación de las conductas anteriores (El que facilitare la producción, venta, distribución, exhibición...). (art 189)
  •   La posesión de dicho material para la realización de dichas conductas.( art 189)
Legislación en relación con las telecomunicaciones:

  • CONSTITUCIÓN   ESPAÑOLA.
    • Artículo 149.1.- El Estado tiene la competencia exclusiva sobre:21ª "Régimen General de comunicaciones..., correos y telecomunicaciones, cable aéreos, submarinos y radiocomunicación.Las telecomunicaciones son servicios de interés general y se prestan en régimen de competencia".

    • Artículo 51.- "Los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos.

  • CÓDIGO PENAL.
    • (Art 255)   Defraudación   por valor superior a 300 euros, utilizando energía eléctrica, gas, agua, telecomunicaciones u otro elemento, energía o fluido ajeno, por alguno de los medios siguientes:
      • 1.- Valiéndose de mecanismo instalados para realizar la defraudación.
      • 2.- Alterando maliciosamente las indicaciones o los aparatos contadores.
      • 3.- Empleando cualesquiera otros medios clandestinos.

    • (Art 256)   Hacer uso de cualquier equipo terminal de telecomunicaciones, sin consentimiento de su titular, ocasionando a este un perjuicio superior a 300 euros.

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