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LEGISLACIÓN
Qué
puede entenderse por "Delito Informático"
- Ataques
que se producen contra el derecho a la intimidad.
- Infracciones
a la Propiedad Intelectual a través de la protección de los derechos
de autor.
- Especialmente
la copia y distribución no autorizada de programas de ordenador
y tenencia de medios para suprimir los dispositivos utilizados
para proteger dichos programas. (Artículos
270 y otros del Código Penal)
- Falsedades.
- Concepto
de documento como todo soporte material que exprese o incorpore
datos.Extensión de la falsificación de moneda a las tarjetas
de débito y crédito.Fabricación o tenencia de programas de ordenador
para la comisión de delitos de falsedad.(Artículos
386 y ss. del Código Penal)
- Sabotajes informáticos.
- Fraudes informáticos.
- Amenazas.
- Calumnias e injurias.
- Pornografía infantil.
- Entre
los delitos relativos a la prostitución al utilizar a menores
o incapaces con fines exhibicionistas o pornográficos.
-
La inducción, promoción, favorecimiento o facilitación de
la prostitución de una persona menor de edad o incapaz. (art
187)
-
La producción, venta, distribución, exhibición, por cualquier
medio, de material pornográfico en en cuya elaboración hayan
sido utilizados menores de edad o incapaces, aunque el material
tuviere su origen en el extranjero o fuere desconocido. (art
189)
- La facilitación de las conductas anteriores (El que facilitare la producción, venta, distribución, exhibición...).
(art 189)
-
La posesión de dicho material para la realización de dichas
conductas.( art 189)
Legislación
en relación con las telecomunicaciones:
- CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA.
- Artículo
149.1.- El Estado tiene la competencia exclusiva sobre:21ª
"Régimen General de comunicaciones..., correos y telecomunicaciones,
cable aéreos, submarinos y radiocomunicación.Las telecomunicaciones
son servicios de interés general y se prestan en régimen de competencia".
- Artículo
51.- "Los poderes públicos garantizarán la defensa
de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos
eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos
de los mismos.
- CÓDIGO PENAL.
- (Art 255)
Defraudación por valor superior a 300 euros, utilizando
energía eléctrica, gas, agua, telecomunicaciones u otro elemento, energía o fluido ajeno, por alguno de los medios
siguientes:
-
1.-
Valiéndose de mecanismo instalados para realizar la defraudación.
- 2.-
Alterando maliciosamente las indicaciones o los aparatos contadores.
- 3.-
Empleando cualesquiera otros medios clandestinos.
- (Art 256)
Hacer uso de cualquier equipo terminal de telecomunicaciones,
sin consentimiento de su titular, ocasionando a este un perjuicio
superior a 300 euros.
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