El
que amenazare a otro con causarle a él, a su familia o a otras personas
con las que esté íntimamente vinculado un mal que constituya delitos de
homicidio, lesiones, aborto, contra la libertad, torturas y contra la integridad
moral, la libertad sexual, la intimidad, el honor, el patrimonio y el orden
socioeconómico, será castigado:
1.º
Con la pena de prisión de uno a cinco años, si se hubiere hecho la amenaza
exigiendo una cantidad o imponiendo cualquier otra condición, aunque no
sea ilícita, y el culpable hubiere conseguido su propósito. De no conseguirlo,
se impondrá la pena de prisión de seis meses a tres años.
Las
penas señaladas en el párrafo anterior se impondrán en su mitad superior
si
las amenazas se hicieren por escrito, por teléfono o por cualquier medio
de comunicación o de reproducción,
o en nombre de entidades o grupos reales o supuestos.
2.º
Con la pena de prisión de seis meses a dos años, cuando la amenaza no haya
sido condicional.
Artículo
170.
Si
las amenazas de un mal que constituyere delito fuesen dirigidas a atemorizar
a los habitantes de una población, grupo étnico, o a un amplio grupo de
personas y tuvieran la gravedad necesaria para conseguirlo, se impondrán,
respectivamente, las penas en grado a las previstas en al artículo anterior.
Artículo
171.
1.
Las amenazas de un mal que no constituya delito serán castigadas con pena
de prisión de seis meses a dos años o multa de doce a veinticuatro meses,
atendidas la gravedad y circunstancia del hecho, cuando la amenaza fuere
condicional y la condición no consistiere en una conducta debida. Si el
culpable hubiere conseguido su propósito se le impondrá la pena en su mitad
superior.
2.
Si alguien exigiere de otro una cantidad o recompensa bajo la amenaza de
revelar o difundir hechos referentes a su vida privada o relaciones familiares
que no sean públicamente conocidos y puedan afectar a su fama, crédito o
interés, será castigado con la pena de prisión de dos a cuatro años, si
ha conseguido la entrega de todo o parte de lo exigido, y con la de seis
meses a dos años, si no lo consiguiere.
3.
Si el hecho descrito en el apartado anterior consistiere en la amenaza de
revelar o denunciar la comisión de algún delito, el Ministerio Fiscal podrá,
para facilitar el castigo de la amenaza, abstenerse de acusar por el delito
con cuya revelación se hubiere amenazado, salvo que éste estuviere sancionado
con pena de prisión superior a dos años. En este último caso, el Juez o
Tribunal podrá rebajar la sanción en uno o dos grados.